IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39420)
ZARAGOZA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52362
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39420
ZARAGOZA
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- En el procedimiento concursal número 0000796/2008 A1 referente al
concursado Solid Cube, S.L., con cif B50910496, por auto de fecha 29 de octubre
de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa
activa.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se
ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y
se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 29 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Tomasa Hernández Martín.
cve: BOE-B-2020-39420
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052504-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52362
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39420
ZARAGOZA
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- En el procedimiento concursal número 0000796/2008 A1 referente al
concursado Solid Cube, S.L., con cif B50910496, por auto de fecha 29 de octubre
de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa
activa.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se
ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y
se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 29 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Tomasa Hernández Martín.
cve: BOE-B-2020-39420
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052504-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X