IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39414)
TOLEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 52355

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

39414

TOLEDO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de
Toledo, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección
Primera Declaración de concurso 446 /2019 y NIG nº 45168 41 1 2019 0004362,
se ha dictado en fecha 14 de octubre de 2019 auto de declaración de concurso del
deudor Textil Almisan, Sociedad Limitada, con CIF nº B45772837, cuyo centro de
intereses principales lo tiene en Talavera de la Reina (Toledo).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición. Se ha designado, como Administración concursal a don Emilio
Gutiérrez Gracia, con domicilio postal sito en calle San Clemente 11 C, Local 2 de
Talavera de la Reina (Toledo), y dirección electrónica señalada para que los
acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos
concurso.textilalmisan@gmail.com
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal,
a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un
mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial
del Estado.
4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni
otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.
5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de
manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de
los concursados, elaborado por el mediador/Administrador concursal.
El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados
desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y
propuestas de modificación al mismo.

Toledo, 28 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Isabel Collado Cordero.
ID: A200052512-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-39414
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Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan
de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de
los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán
solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.