IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39415)
TOLEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 52356

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

39415

TOLEDO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrado de la Administración de Justicia
de Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción, y de lo Mercantil de Toledo, por
el presente hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección
primera de declaración de concurso 354/2020 y NIG n.º 45168 41 1 2020 0004029,
se ha dictado en fecha seis de octubre de dos mil veinte auto de declaración de
concurso de la deudora doña María Concepción González Sanz, con documento
nacional de identidad 51389275F, con domicilio en Avenida Madrid, 11, de la
localidad de Casarubios del Monte (Toledo).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición.
3º.- Se ha designado, como Administración concursal a doña Isabel MuñozPerea Piñar, con domicilio postal en calle Tornerías, número 14, de Toledo y
dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos, imperea@munozperea.com.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 28.1,5.º y 255 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, a la dirección postal o
electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la
última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni
otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.
5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de
manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de
los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.
El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince, computados desde
la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y
propuestas de modificación al mismo.
Toledo, 6 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria
Isabel Collado Cordero.

cve: BOE-B-2020-39415
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X