II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2020-13632)
Resolución 918/2020, de 23 de julio, de la Dirección Gerencia de Organización Sanitaria Integrada Araba, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96495
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un/a suplente que actuará en
ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros
titulares. En el caso de no existir alguno de los puestos citados o encontrarse vacante
podrá ser designado como miembro del Tribunal su equivalente de cualquier otra
organización de servicios de Osakidetza.
6.3 Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a
título individual.
En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. Su composición
responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,
siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación
equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.
6.4 Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas, alguna de las
circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas
participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la
Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los
artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.
6.5 Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los
acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al
efecto.
6.6 La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad
del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo,
resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las
personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el
baremo de méritos recogido en las mismas.
7. Convocatoria a los/as aspirantes
Para la defensa del proyecto los/as aspirantes serán individualmente notificados/as
con una antelación mínima de diez días. En la notificación figurará la fecha, lugar y hora
para la defensa pública del proyecto. El calendario de defensas públicas de los proyectos
se publicará en la página web de Osakidetza.
El Tribunal, con carácter previo a la defensa pública de los proyectos, comprobará el
cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes, así como la ausencia de
causas de abstención y recusación, recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Procedimiento de selección
El tribunal valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por
los/as aspirantes. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la
fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales
correspondientes, y que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
En anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a este proceso
selectivo siendo la máxima puntuación 66 puntos desglosada de la siguiente manera:
Proyecto y defensa (máximo, 30 puntos).
Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).
Conocimientos de euskera (máximo, 6 puntos).
cve: BOE-A-2020-13632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96495
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un/a suplente que actuará en
ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros
titulares. En el caso de no existir alguno de los puestos citados o encontrarse vacante
podrá ser designado como miembro del Tribunal su equivalente de cualquier otra
organización de servicios de Osakidetza.
6.3 Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a
título individual.
En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. Su composición
responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,
siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación
equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.
6.4 Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas, alguna de las
circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas
participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la
Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los
artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.
6.5 Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los
acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al
efecto.
6.6 La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad
del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo,
resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las
personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el
baremo de méritos recogido en las mismas.
7. Convocatoria a los/as aspirantes
Para la defensa del proyecto los/as aspirantes serán individualmente notificados/as
con una antelación mínima de diez días. En la notificación figurará la fecha, lugar y hora
para la defensa pública del proyecto. El calendario de defensas públicas de los proyectos
se publicará en la página web de Osakidetza.
El Tribunal, con carácter previo a la defensa pública de los proyectos, comprobará el
cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes, así como la ausencia de
causas de abstención y recusación, recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Procedimiento de selección
El tribunal valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por
los/as aspirantes. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la
fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales
correspondientes, y que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
En anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a este proceso
selectivo siendo la máxima puntuación 66 puntos desglosada de la siguiente manera:
Proyecto y defensa (máximo, 30 puntos).
Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).
Conocimientos de euskera (máximo, 6 puntos).
cve: BOE-A-2020-13632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292