III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-13651)
Resolución 420/38326/2020, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo durante el año 2020, de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96599
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), el Director
General, Emilio Cassinello Aubán.
Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Internacional de
Toledo para la Paz (CITpax) para el desarrollo, durante el año 2020, de actividades
de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por el Centro
Internacional de Toledo para la Paz relacionados con las actividades objeto del convenio.
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o
en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
cve: BOE-A-2020-13651
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación
económica,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria
14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2020 los siguientes gastos:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96599
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), el Director
General, Emilio Cassinello Aubán.
Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Internacional de
Toledo para la Paz (CITpax) para el desarrollo, durante el año 2020, de actividades
de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por el Centro
Internacional de Toledo para la Paz relacionados con las actividades objeto del convenio.
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o
en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
cve: BOE-A-2020-13651
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación
económica,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria
14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2020 los siguientes gastos: