III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-13650)
Resolución 420/38324/2020, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización, durante el año 2020, de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Cuarta.
Sec. III. Pág. 96590
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación Atlántica Española remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del
gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
– Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto
1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de publicación en el
Boletín Oficial del estado y el 22 de noviembre del 2020.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa antes del 22 de noviembre del 2020.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley
39/2015.
– Memoria económica:
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
– Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación Atlántica Española
remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad
donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de
las actividades realizadas.
Forma de presentación del expediente:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
cve: BOE-A-2020-13650
Verificable en https://www.boe.es
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a
través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La
presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Cuarta.
Sec. III. Pág. 96590
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación Atlántica Española remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del
gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
– Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto
1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de publicación en el
Boletín Oficial del estado y el 22 de noviembre del 2020.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa antes del 22 de noviembre del 2020.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley
39/2015.
– Memoria económica:
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
– Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación Atlántica Española
remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad
donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de
las actividades realizadas.
Forma de presentación del expediente:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
cve: BOE-A-2020-13650
Verificable en https://www.boe.es
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a
través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La
presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: