II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. (BOE-A-2020-13628)
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y se modifica el temario del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, convocado por Resolución de 6 de julio de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96474
Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos del documento
nacional de identidad o documento equivalente que acredite de forma indudable su
identidad.
Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen, provistos de
mascarilla quirúrgica o de protección superior, así como de gel desinfectante y bolígrafos
propios.
Durante el acceso al centro y la realización de la prueba, los aspirantes deberán
cumplir en todo momento con las medidas de seguridad y las instrucciones que le sean
indicadas por el personal responsable.
Como medida de seguridad, los aspirantes deberán llevar a la prueba únicamente el
material estrictamente necesario para la realización del examen.
Quinto.
Se introducen las siguientes modificaciones al temario:
En el anexo II, materias específicas, c) Navegación aérea, donde dice: «26. Certificación
de proveedores de servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos
comunes. Real Decreto 931/2010», debe decir: «26. Certificación de proveedores de
servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos comunes. Real
Decreto 515/2020, de 12 de mayo.».
En el anexo II, materias específicas, d) Aeropuertos, aeródromos e instalaciones
aeroportuarias, donde dice: «44. Reglamento (CE) 1108/2009: requisitos esenciales
para aeródromos y Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión por el que se
establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos.
Certificación de aeródromos conforme al Reglamento (UE) n.º 139/2014, manual de
aeródromo, sistema de gestión del operador aeroportuario y bases de certificación»,
debe decir: «44. Reglamento (UE) 2018/1139: requisitos esenciales para aeródromos y
Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión por el que se establecen los requisitos y
procedimientos administrativos relativos a los aeródromos. Certificación de aeródromos
conforme al Reglamento (UE) n.º 139/2014, manual de aeródromo, sistema de gestión
del operador aeroportuario y bases de certificación».
Sexto.
Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Subsecretario, Jesús Manuel Gómez García.
cve: BOE-A-2020-13628
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el plazo
de un mes desde el día siguiente a la fecha en que la relación provisional de admitidos y
excluidos adquiere carácter definitivo automáticamente, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la misma fecha, ante las
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96474
Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos del documento
nacional de identidad o documento equivalente que acredite de forma indudable su
identidad.
Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen, provistos de
mascarilla quirúrgica o de protección superior, así como de gel desinfectante y bolígrafos
propios.
Durante el acceso al centro y la realización de la prueba, los aspirantes deberán
cumplir en todo momento con las medidas de seguridad y las instrucciones que le sean
indicadas por el personal responsable.
Como medida de seguridad, los aspirantes deberán llevar a la prueba únicamente el
material estrictamente necesario para la realización del examen.
Quinto.
Se introducen las siguientes modificaciones al temario:
En el anexo II, materias específicas, c) Navegación aérea, donde dice: «26. Certificación
de proveedores de servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos
comunes. Real Decreto 931/2010», debe decir: «26. Certificación de proveedores de
servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos comunes. Real
Decreto 515/2020, de 12 de mayo.».
En el anexo II, materias específicas, d) Aeropuertos, aeródromos e instalaciones
aeroportuarias, donde dice: «44. Reglamento (CE) 1108/2009: requisitos esenciales
para aeródromos y Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión por el que se
establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos.
Certificación de aeródromos conforme al Reglamento (UE) n.º 139/2014, manual de
aeródromo, sistema de gestión del operador aeroportuario y bases de certificación»,
debe decir: «44. Reglamento (UE) 2018/1139: requisitos esenciales para aeródromos y
Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión por el que se establecen los requisitos y
procedimientos administrativos relativos a los aeródromos. Certificación de aeródromos
conforme al Reglamento (UE) n.º 139/2014, manual de aeródromo, sistema de gestión
del operador aeroportuario y bases de certificación».
Sexto.
Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Subsecretario, Jesús Manuel Gómez García.
cve: BOE-A-2020-13628
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el plazo
de un mes desde el día siguiente a la fecha en que la relación provisional de admitidos y
excluidos adquiere carácter definitivo automáticamente, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la misma fecha, ante las
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.