III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-13669)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Telefónica, para la publicación de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96769
– Para el MNCARS:
Dirección: Calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid.
Email: gerencia@museoreinasofia.es.
Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Convenio deberá
ser comunicada fehacientemente a la Contraparte, sin que el cambio vincule a esta última
hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
14.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
14.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte afectada podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta,
en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la Parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Tercera. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las Partes firman, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–La
Directora General de Fundación Telefónica, Dña. Carmen Morenés Giles.–El Director del
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, D. Manuel Borja-Villel.
cve: BOE-A-2020-13669
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por Abogacía del Estado con
fecha 28 de mayo de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 4 de julio
de 2020.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96769
– Para el MNCARS:
Dirección: Calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid.
Email: gerencia@museoreinasofia.es.
Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Convenio deberá
ser comunicada fehacientemente a la Contraparte, sin que el cambio vincule a esta última
hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
14.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
14.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte afectada podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta,
en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la Parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Tercera. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las Partes firman, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–La
Directora General de Fundación Telefónica, Dña. Carmen Morenés Giles.–El Director del
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, D. Manuel Borja-Villel.
cve: BOE-A-2020-13669
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por Abogacía del Estado con
fecha 28 de mayo de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 4 de julio
de 2020.