III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-13669)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Telefónica, para la publicación de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96768

gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los
partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público) a fin de influir
en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una
ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte
del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir
en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una
ventaja indebida, o (iii) cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal
o, de cualquier modo, inapropiada;
c) Las Partes conservarán y mantendrán libros y registros financieros precisos y
razonablemente detallados con relación a este Convenio y al objeto del mismo;
d) Asimismo, el Las Partes manifiestan que han adoptado procedimientos y políticas
para asegurar el cumplimiento de lo anterior a cualesquiera terceros sujetos a su control o
influencia, o que actúen en su nombre, y que puedan intervenir en relación al presente
Convenio. Del mismo modo, garantizan que ningún servicio a ser prestado, en su caso, por
las Partes con relación al Convenio será cedido, transferido o subcontratado a cualquier
tercero sin el previo consentimiento por escrito de la Contraparte.
e) Las Partes comunicarán de inmediato a su Contraparte el eventual incumplimiento
de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Cláusula.
En dicho caso de incumplimiento, las Partes se reservan el derecho a exigir a la
Contraparte que hubiera incurrido en el mismo la inmediata adopción de medidas
correctivas apropiadas;
f) Las Partes certificarán que cumplen con esta Cláusula periódicamente, según sea
requerido por la Contraparte.
11.2

Incumplimiento.

a) El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de
este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera
efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto
por las Partes, y cualquier reclamación de pago podrá ser desestimada.
b) En la medida en que la Ley lo permita, las Partes indemnizarán y mantendrán
indemnes a la Contraparte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios,
pérdidas y penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados)
y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por parte de la
Contraparte de sus obligaciones contenidas en la presente Cláusula.
11.3 Las Partes colaborarán de buena fe en cualquier investigación llevada a cabo
por la Contraparte, sus auditores, abogados o representantes, que tenga por objeto
verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las Partes en
virtud de esta Cláusula.
Duodécima.

Prevención de riesgos laborales.

Decimotercera.

Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizarse en relación con el presente
Convenio deberá hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
– Para Fundación Telefónica:
Dirección: Calle Gran Vía 28, 7.ª planta (28013 Madrid).
Email: admon.fundacion@telefonica.com.

cve: BOE-A-2020-13669
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales deben garantizar la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo
cumplir a éste todas las obligaciones recogidas en las normas específicas de riesgos
laborales.