III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-13669)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Telefónica, para la publicación de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96767
caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor
de la Contraparte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las Partes, éstas se autorizan mutuamente
el uso de signos distintivos y marcas explotadas por las mismas bajo las condiciones
establecidas en este Acuerdo. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de la Contraparte de derecho
ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de las
Partes.
Toda la difusión que haga una de las Partes de las actividades derivadas de este
Convenio deberá autorizarse expresa y previamente por la otra Parte, y en ella deberá
constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos. A tal
efecto, se incluye el Manual de Marca de Fundación Telefónica como Anexo. En caso de
disponer el MNCARS de un manual similar, éste se incorporará también en el mencionado
Anexo.
Las Partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier
daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su
parte de las marcas o signos distintivos explotados por la otra Parte.
10.3
Garantías y responsabilidades.
Las Partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye
acción infractora de derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero.
Si alguna de las Partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad
industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo del Curso, la Parte
que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos
y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la Parte denunciada, así
como de todas las cantidades que venga obligada a pagar dicha Parte por tal motivo. Todo
ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada Parte a ejercitar las acciones
legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los
daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.
El ejercicio de estas acciones por la Parte denunciada no supone su renuncia al
derecho a instar la resolución del Convenio.
Undécima.
Compromiso, reconocimiento y garantía.
a) El MNCARS garantiza que, de conformidad con los principios de actuación y de
funcionamiento del sector público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público), los fundamentos de actuación de todo empleado público (Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), las disposiciones de buen gobierno en relación
con los altos cargos (Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado), así como cualquiera otra que le resultara de
aplicación a los mismos efectos, tanto el MNCARS como sus directivos, empleados,
organismos que lo controlan, relacionados de alguna manera con el objeto del presente
Convenio, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo con toda la normativa
que les es aplicable en materia de lucha contra la corrupción;
b) Con relación al objeto del presente Convenio, ni las Partes ni sus directivos,
empleados, organismos que las controlan, así como los organismos adscritos a las Partes,
ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos
de valor a (i) ningún Funcionario Público (incluye cualquier persona que trabaje para o en
nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo,
agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del
cve: BOE-A-2020-13669
Verificable en https://www.boe.es
11.1
Cumplimiento de las leyes contra la corrupción.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96767
caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor
de la Contraparte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las Partes, éstas se autorizan mutuamente
el uso de signos distintivos y marcas explotadas por las mismas bajo las condiciones
establecidas en este Acuerdo. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de la Contraparte de derecho
ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de las
Partes.
Toda la difusión que haga una de las Partes de las actividades derivadas de este
Convenio deberá autorizarse expresa y previamente por la otra Parte, y en ella deberá
constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos. A tal
efecto, se incluye el Manual de Marca de Fundación Telefónica como Anexo. En caso de
disponer el MNCARS de un manual similar, éste se incorporará también en el mencionado
Anexo.
Las Partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier
daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su
parte de las marcas o signos distintivos explotados por la otra Parte.
10.3
Garantías y responsabilidades.
Las Partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye
acción infractora de derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero.
Si alguna de las Partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad
industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo del Curso, la Parte
que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos
y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la Parte denunciada, así
como de todas las cantidades que venga obligada a pagar dicha Parte por tal motivo. Todo
ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada Parte a ejercitar las acciones
legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los
daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.
El ejercicio de estas acciones por la Parte denunciada no supone su renuncia al
derecho a instar la resolución del Convenio.
Undécima.
Compromiso, reconocimiento y garantía.
a) El MNCARS garantiza que, de conformidad con los principios de actuación y de
funcionamiento del sector público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público), los fundamentos de actuación de todo empleado público (Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), las disposiciones de buen gobierno en relación
con los altos cargos (Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado), así como cualquiera otra que le resultara de
aplicación a los mismos efectos, tanto el MNCARS como sus directivos, empleados,
organismos que lo controlan, relacionados de alguna manera con el objeto del presente
Convenio, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo con toda la normativa
que les es aplicable en materia de lucha contra la corrupción;
b) Con relación al objeto del presente Convenio, ni las Partes ni sus directivos,
empleados, organismos que las controlan, así como los organismos adscritos a las Partes,
ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos
de valor a (i) ningún Funcionario Público (incluye cualquier persona que trabaje para o en
nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo,
agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del
cve: BOE-A-2020-13669
Verificable en https://www.boe.es
11.1
Cumplimiento de las leyes contra la corrupción.