III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-13667)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de las líneas a 220 kV simple circuito Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo comprendido entre los apoyos 37-1Bis y 1Bis-40 respectivamente, en los términos municipales de Ribera Baja (Araba/Álava) y de Miranda de Ebro (Burgos), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96749

Longitud: 0,475 km.
Tensión nominal: 220 kV.
N.º de circuitos: 1.
II. Para la L 220 kV Haro-Miranda de Ebro.
Origen: Apoyo 38BIS.
Final: Apoyo 40.
Longitud: 0,487 km.
Tensión nominal: 220 kV.
N.º de circuitos: 1.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. Autorización Administrativa de
Construcción del proyecto de «modificación de las líneas a 220 kV simple circuito
Miranda de Ebro- Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo comprendido entre los
apoyos 37-1Bis y 1Bis-40, respectivamente», en las condiciones especiales contendidas
en el anexo de la presente Resolución.
El proyecto está motivado por la construcción de un apartadero de mercancías en la
plataforma Arasur. Así, al amparo de lo establecido en el artículo 153 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, la Autoridad Portuaria de Bilbao ha solicitado a REE la
modificación de las líneas citadas en el asunto con objeto de reglamentar la zona de
influencia del apartadero de mercancías citado con la mencionada línea eléctrica.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la «modificación de las líneas a 220 kV
simple circuito Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo
comprendido entre los apoyos 37-1Bis y 1Bis-40, respectivamente», a los efectos
previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.

cve: BOE-A-2020-13667
Verificable en https://www.boe.es

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales
siguientes: