III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-13666)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa Solar Sur, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oriol, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96743
tengan en cuenta que los trabajos deberán ejecutarse conforme lo establecido en el Real
Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello se deberá respetar las
distancias de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea
220 kV. Asimismo, antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de
antelación, el promotor deberá ponerse en contacto con Red Eléctrica de España S.A.U.
para coordinar la actuación con sus técnicos. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de
dicha contestación, expresando su conformidad.
Se ha recibido contestación de Eléctricas Pitarch Distribución, S.L.U., indicando que
la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica cruza con dos líneas de su
propiedad: Línea AT 45 kV «Ceclavin-Acehuce» y línea AT 13,2 kV «Ceclavin-AcehuceZarza». Muestran su aceptación siempre que se cumplan las distancias reglamentarias.
Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, señalando que los
cruzamientos cumplen con lo establecido en dicha normativa.
Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura, la cual ha realizado una serie de consultas a los siguientes organismos:
– Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Desarrollo Rural y
Territorio, el cual indica que el proyecto fotovoltaico afecta a la vía pecuaria «Colada del
Camino de Ceclavín» debido a dos cruzamientos de instalaciones eléctricas.
– Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural, indicando que, ante la
documentación presentada, el proyecto fotovoltaico no incide sobre competencias de
este Servicio.
– Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Medio Ambiente, el cual emite informe de afección a la Red Natura 2000,
describiendo los efectos de la instalación fotovoltaica junto con la línea de evacuación
asociada sobre la fauna y flora en el emplazamiento del proyecto. Proponiendo medidas
de conservación de la fauna.
– Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio
Ambiente, el cual emite informe favorable, recogiendo una serie de medidas y
actuaciones que se detallan en dicho informe técnico forestal.
Posteriormente, la Secretaría General de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta los
informes de los organismos citados anteriormente, concluye que el proyecto fotovoltaico
es viable ambientalmente siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos. Se ha
dado traslado a Dehesa Solar, tomando razón del contenido y aportando información
detallada para dar respuesta a las cuestiones planteadas por los organismos indicados,
mostrando su compromiso ante los condicionantes impuestos.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de la Junta de Extremadura, indicando que la instalación fotovoltaica no es
compatible ya que no cumple con los usos permitidos, no teniendo constancia de que se
esté tramitando expediente de calificación urbanística en la localidad y ubicación
indicadas para la actuación descrita. De dicho informe se ha dado traslado a Dehesa
Solar, que responde poniendo de manifiesto la existencia de un nuevo Plan General
Municipal de ordenación urbanística del Ayuntamiento de Ceclavín, en el cual se
autorizan las plantas de producción y redes de transporte y distribución, por lo que
consideran que la instalación proyectada es compatible con la actual normativa
urbanística. Se ha dado traslado a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, que informa favorablemente la implantación de la instalación fotovoltaica,
siendo preceptiva para la autorización municipal, la previa obtención de la Calificación
Urbanística.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
cve: BOE-A-2020-13666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96743
tengan en cuenta que los trabajos deberán ejecutarse conforme lo establecido en el Real
Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello se deberá respetar las
distancias de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea
220 kV. Asimismo, antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de
antelación, el promotor deberá ponerse en contacto con Red Eléctrica de España S.A.U.
para coordinar la actuación con sus técnicos. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de
dicha contestación, expresando su conformidad.
Se ha recibido contestación de Eléctricas Pitarch Distribución, S.L.U., indicando que
la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica cruza con dos líneas de su
propiedad: Línea AT 45 kV «Ceclavin-Acehuce» y línea AT 13,2 kV «Ceclavin-AcehuceZarza». Muestran su aceptación siempre que se cumplan las distancias reglamentarias.
Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, señalando que los
cruzamientos cumplen con lo establecido en dicha normativa.
Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura, la cual ha realizado una serie de consultas a los siguientes organismos:
– Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Desarrollo Rural y
Territorio, el cual indica que el proyecto fotovoltaico afecta a la vía pecuaria «Colada del
Camino de Ceclavín» debido a dos cruzamientos de instalaciones eléctricas.
– Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural, indicando que, ante la
documentación presentada, el proyecto fotovoltaico no incide sobre competencias de
este Servicio.
– Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Medio Ambiente, el cual emite informe de afección a la Red Natura 2000,
describiendo los efectos de la instalación fotovoltaica junto con la línea de evacuación
asociada sobre la fauna y flora en el emplazamiento del proyecto. Proponiendo medidas
de conservación de la fauna.
– Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio
Ambiente, el cual emite informe favorable, recogiendo una serie de medidas y
actuaciones que se detallan en dicho informe técnico forestal.
Posteriormente, la Secretaría General de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta los
informes de los organismos citados anteriormente, concluye que el proyecto fotovoltaico
es viable ambientalmente siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos. Se ha
dado traslado a Dehesa Solar, tomando razón del contenido y aportando información
detallada para dar respuesta a las cuestiones planteadas por los organismos indicados,
mostrando su compromiso ante los condicionantes impuestos.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de la Junta de Extremadura, indicando que la instalación fotovoltaica no es
compatible ya que no cumple con los usos permitidos, no teniendo constancia de que se
esté tramitando expediente de calificación urbanística en la localidad y ubicación
indicadas para la actuación descrita. De dicho informe se ha dado traslado a Dehesa
Solar, que responde poniendo de manifiesto la existencia de un nuevo Plan General
Municipal de ordenación urbanística del Ayuntamiento de Ceclavín, en el cual se
autorizan las plantas de producción y redes de transporte y distribución, por lo que
consideran que la instalación proyectada es compatible con la actual normativa
urbanística. Se ha dado traslado a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, que informa favorablemente la implantación de la instalación fotovoltaica,
siendo preceptiva para la autorización municipal, la previa obtención de la Calificación
Urbanística.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
cve: BOE-A-2020-13666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292