II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-13646)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos Superiores de Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96559
La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución
publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», cualquier modificación posterior de la
composición del Tribunal calificador.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
párrafo.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo de treinta
días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con
asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o
suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases
de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal
funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por
Resolución de 28 de julio de 2000 («BOA» nº 95, de 9 de agosto).
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.
Igualmente podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo
aconseje.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y
servicios y Nóminas (selfor@unizar.es / teléfono 876553118).
5.8 De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el Anexo IV del RD 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la
categoría segunda.
6. Fase de oposición
6.1 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.2 En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al
Rector de la Universidad de Zaragoza, comunicándole, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en
llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del
proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
cve: BOE-A-2020-13646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96559
La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución
publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», cualquier modificación posterior de la
composición del Tribunal calificador.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
párrafo.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo de treinta
días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con
asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o
suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases
de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal
funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por
Resolución de 28 de julio de 2000 («BOA» nº 95, de 9 de agosto).
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.
Igualmente podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo
aconseje.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y
servicios y Nóminas (selfor@unizar.es / teléfono 876553118).
5.8 De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el Anexo IV del RD 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la
categoría segunda.
6. Fase de oposición
6.1 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.2 En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al
Rector de la Universidad de Zaragoza, comunicándole, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en
llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del
proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
cve: BOE-A-2020-13646
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Núm. 292