II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-13646)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos Superiores de Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96557
El abono de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de
solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual (en
adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la
exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación.
El pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento
de presentar la solicitud. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de
presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma.
3.6 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente
que les sea de aplicación.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán
aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima,
sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra
documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de
cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia
de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente.
3.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de
junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se
hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones
administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes
procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en
esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o
sentencia judicial firmes.
3.8 Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, los siguientes documentos,
siendo motivo de exclusión la falta de los tres primeros:
a) Declaración responsable debidamente cumplimentada (Anexo II). La incorrecta
cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del
aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.
b) Las personas que hayan hecho constar en su solicitud una discapacidad,
documento acreditativo del grado reconocido, expedido por el organismo competente
según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
c) Acreditación, en su caso, de la situación que da derecho a exención de tasas.
d) Certificado de los servicios prestados en otras administraciones (Anexo I del Real
Decreto 1461/1982) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los
efectos de ser valorados en la fase de concurso.
cve: BOE-A-2020-13646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96557
El abono de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de
solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual (en
adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la
exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación.
El pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento
de presentar la solicitud. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de
presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma.
3.6 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente
que les sea de aplicación.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán
aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima,
sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra
documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de
cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia
de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente.
3.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de
junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se
hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones
administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes
procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en
esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o
sentencia judicial firmes.
3.8 Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, los siguientes documentos,
siendo motivo de exclusión la falta de los tres primeros:
a) Declaración responsable debidamente cumplimentada (Anexo II). La incorrecta
cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del
aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.
b) Las personas que hayan hecho constar en su solicitud una discapacidad,
documento acreditativo del grado reconocido, expedido por el organismo competente
según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
c) Acreditación, en su caso, de la situación que da derecho a exención de tasas.
d) Certificado de los servicios prestados en otras administraciones (Anexo I del Real
Decreto 1461/1982) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los
efectos de ser valorados en la fase de concurso.
cve: BOE-A-2020-13646
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Núm. 292