II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2020-13630)
Resolución 192/2020, de 31 de enero, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Sección de Radiología Torácica e Imagen Cardíaca.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96484
A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y
concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los
aspectos más relevantes del mismo.
II.
Valoración de méritos (máximo, 30 puntos)
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1 Experiencia profesional (máximo, 13 puntos):
Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se
trate: 0,050 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de
que se trate: 0,075 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de
que se trate: 0,100 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red
pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se
despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por
mes el conjunto de treinta días naturales.
II.2 Formación, Docencia y Difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos). Cuando
en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la
puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1 Formación en Gestión (máximo, 3 puntos). Por la asistencia a cada curso
relacionado con la gestión sanitara de duración:
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
De más de 200 horas: 1,25 puntos.
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
De más de 200 horas: 1,25 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y
Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los
Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración
cve: BOE-A-2020-13630
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y
Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los
Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración
Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una
titulación oficial.
II.2.2 Formación continuada Especialidad (máximo, 3 puntos). Por la asistencia a
cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96484
A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y
concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los
aspectos más relevantes del mismo.
II.
Valoración de méritos (máximo, 30 puntos)
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1 Experiencia profesional (máximo, 13 puntos):
Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se
trate: 0,050 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de
que se trate: 0,075 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de
que se trate: 0,100 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red
pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se
despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por
mes el conjunto de treinta días naturales.
II.2 Formación, Docencia y Difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos). Cuando
en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la
puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1 Formación en Gestión (máximo, 3 puntos). Por la asistencia a cada curso
relacionado con la gestión sanitara de duración:
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
De más de 200 horas: 1,25 puntos.
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
De más de 200 horas: 1,25 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y
Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los
Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración
cve: BOE-A-2020-13630
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y
Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los
Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración
Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una
titulación oficial.
II.2.2 Formación continuada Especialidad (máximo, 3 puntos). Por la asistencia a
cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración: