III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13663)
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96680
ANEXO II
Funcionamiento y modo de actuación de la comisión permanente contra la
desinformación
La Comisión Permanente contra la desinformación se establece con objeto asegurar
la coordinación interministerial a nivel operacional en el ámbito de la desinformación.
Será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y presidida de forma
ordinaria por el Director del Departamento de Seguridad Nacional que a su vez ejercerá
las funciones de Secretaría.
COMETIDOS.
– Apoyar la toma de decisiones de la Secretaría de Estado de Comunicación en materia de lucha contra la desinformación
mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional.
– Apoyar las actuaciones de la Secretaria de Estado de Comunicación en materia de refuerzo de las relaciones de
coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el
ámbito de la comunicación, así como entre los sectores público y privado.
– Apoyar la realización de la valoración técnica y operativa de los riesgos y amenazas a través de informes agregados.
– Analizar y estudiar la disponibilidad de los recursos existentes y las necesidades en el ámbito de la lucha contra la
desinformación, y formular propuestas relativas a la dotación de recursos y priorización para las actuaciones identificadas.
– Verificar la ejecución de las actuaciones previstas y estudiar la necesidad de creación y mantenimiento de grupos de
trabajo de apoyo.
– Elevar al Consejo de Seguridad Nacional recomendaciones y propuestas, en relación con los organismos y órganos con
cometidos asignados, en función de las directrices recibidas de aquel.
– Elaborar la propuesta de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación al Consejo de Seguridad Nacional, así
como sus oportunas revisiones y evaluación.
– Apoyar la investigación sobre los aspectos de la desinformación en un contexto de colaboración con el sector privado y la
sociedad civil
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Permanente contra la desinformación será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y estará
compuesta por:
Secretaría de Estado de Comunicación que la coordinará.
De la Presidencia del Gobierno: Departamento de Seguridad Nacional cuyo director presidirá la Comisión de forma
ordinaria.
Del Ministerio de Defensa: Centro Nacional de Inteligencia.
Del Ministerio del Interior: Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.
COMPOSICIÓN.
Del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación: Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
Del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Secretaría de Estado de Transformación Digital e
Inteligencia Artificial.
Asimismo, podrán ser convocados en calidad de expertos, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, otros
representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de
Autonomía y de las entidades locales. Igualmente podrán ser convocados representantes del sector privado y aquellas personas
que, en su condición de expertos, su contribución se considere relevante.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96680
ANEXO II
Funcionamiento y modo de actuación de la comisión permanente contra la
desinformación
La Comisión Permanente contra la desinformación se establece con objeto asegurar
la coordinación interministerial a nivel operacional en el ámbito de la desinformación.
Será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y presidida de forma
ordinaria por el Director del Departamento de Seguridad Nacional que a su vez ejercerá
las funciones de Secretaría.
COMETIDOS.
– Apoyar la toma de decisiones de la Secretaría de Estado de Comunicación en materia de lucha contra la desinformación
mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional.
– Apoyar las actuaciones de la Secretaria de Estado de Comunicación en materia de refuerzo de las relaciones de
coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el
ámbito de la comunicación, así como entre los sectores público y privado.
– Apoyar la realización de la valoración técnica y operativa de los riesgos y amenazas a través de informes agregados.
– Analizar y estudiar la disponibilidad de los recursos existentes y las necesidades en el ámbito de la lucha contra la
desinformación, y formular propuestas relativas a la dotación de recursos y priorización para las actuaciones identificadas.
– Verificar la ejecución de las actuaciones previstas y estudiar la necesidad de creación y mantenimiento de grupos de
trabajo de apoyo.
– Elevar al Consejo de Seguridad Nacional recomendaciones y propuestas, en relación con los organismos y órganos con
cometidos asignados, en función de las directrices recibidas de aquel.
– Elaborar la propuesta de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación al Consejo de Seguridad Nacional, así
como sus oportunas revisiones y evaluación.
– Apoyar la investigación sobre los aspectos de la desinformación en un contexto de colaboración con el sector privado y la
sociedad civil
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Permanente contra la desinformación será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y estará
compuesta por:
Secretaría de Estado de Comunicación que la coordinará.
De la Presidencia del Gobierno: Departamento de Seguridad Nacional cuyo director presidirá la Comisión de forma
ordinaria.
Del Ministerio de Defensa: Centro Nacional de Inteligencia.
Del Ministerio del Interior: Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.
COMPOSICIÓN.
Del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación: Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
Del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Secretaría de Estado de Transformación Digital e
Inteligencia Artificial.
Asimismo, podrán ser convocados en calidad de expertos, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, otros
representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de
Autonomía y de las entidades locales. Igualmente podrán ser convocados representantes del sector privado y aquellas personas
que, en su condición de expertos, su contribución se considere relevante.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X