III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13663)
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96675
Las acciones y procesos recogidos en este procedimiento ayudarán a mejorar y
aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en
la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido.
Por otro lado, dichas acciones apoyarán el fomento de la información veraz,
completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de
comunicación y las Administraciones en el marco de la comunicación pública. Por último,
este procedimiento incluye un aspecto de sensibilización de los organismos públicos y
privados implicados, así como la colaboración entre ellos.
Por todo ello, se establecen los siguientes objetivos para este procedimiento:
– Identificar y definir los órganos, organismos y autoridades del sistema.
– Establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis,
respuesta, y evaluación.
– Describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la
lucha contra la desinformación.
– Definir los mecanismos establecidos para el intercambio de información en los
niveles estratégico, operacional y técnico.
– Determinar los mecanismos de evaluación de la implementación y funcionamiento
del procedimiento.
– Definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos
desinformativos.
– Proponer el marco y la composición de un equipo de trabajo ad hoc para la
elaboración y revisión de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.
3. Órganos, organismos y autoridades responsables
Acorde con los órganos y organismos que conforman el Sistema de Seguridad
Nacional, se establece una composición específica para la lucha contra la
desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:
1. El Consejo de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación.
4. La Comisión Permanente contra la desinformación.
5. Las Autoridades públicas competentes.
6. El sector privado y la sociedad civil.
1. El Consejo de Seguridad Nacional. Al Consejo de Seguridad Nacional, en su
condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, le corresponde
asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación. El Comité de Situación regulado por Orden
PRA/32/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Seguridad Nacional, tiene carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad
Nacional y actuará, apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo
con las directrices político-estratégicas dictadas por el Consejo de Seguridad Nacional
en materia de gestión de crisis. El Comité podrá apoyarse en una Célula de
Coordinación de lucha contra la desinformación activada ad hoc por el Director del
Departamento de Seguridad Nacional.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación. La Secretaría de Estado de
Comunicación es la responsable de la coordinación de la política informativa del
Gobierno y de la elaboración de los criterios para su determinación, así como del impulso
y de la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado, por otro lado,
es la responsable de la gestión de la comunicación en situaciones de crisis y punto único
de contacto con la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra la desinformación.
4. Comisión Permanente contra la desinformación. La Comisión Permanente contra
la desinformación (el funcionamiento y modo de actuación se desarrolla en el anexo II)
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96675
Las acciones y procesos recogidos en este procedimiento ayudarán a mejorar y
aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en
la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido.
Por otro lado, dichas acciones apoyarán el fomento de la información veraz,
completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de
comunicación y las Administraciones en el marco de la comunicación pública. Por último,
este procedimiento incluye un aspecto de sensibilización de los organismos públicos y
privados implicados, así como la colaboración entre ellos.
Por todo ello, se establecen los siguientes objetivos para este procedimiento:
– Identificar y definir los órganos, organismos y autoridades del sistema.
– Establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis,
respuesta, y evaluación.
– Describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la
lucha contra la desinformación.
– Definir los mecanismos establecidos para el intercambio de información en los
niveles estratégico, operacional y técnico.
– Determinar los mecanismos de evaluación de la implementación y funcionamiento
del procedimiento.
– Definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos
desinformativos.
– Proponer el marco y la composición de un equipo de trabajo ad hoc para la
elaboración y revisión de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.
3. Órganos, organismos y autoridades responsables
Acorde con los órganos y organismos que conforman el Sistema de Seguridad
Nacional, se establece una composición específica para la lucha contra la
desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:
1. El Consejo de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación.
4. La Comisión Permanente contra la desinformación.
5. Las Autoridades públicas competentes.
6. El sector privado y la sociedad civil.
1. El Consejo de Seguridad Nacional. Al Consejo de Seguridad Nacional, en su
condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, le corresponde
asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación. El Comité de Situación regulado por Orden
PRA/32/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Seguridad Nacional, tiene carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad
Nacional y actuará, apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo
con las directrices político-estratégicas dictadas por el Consejo de Seguridad Nacional
en materia de gestión de crisis. El Comité podrá apoyarse en una Célula de
Coordinación de lucha contra la desinformación activada ad hoc por el Director del
Departamento de Seguridad Nacional.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación. La Secretaría de Estado de
Comunicación es la responsable de la coordinación de la política informativa del
Gobierno y de la elaboración de los criterios para su determinación, así como del impulso
y de la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado, por otro lado,
es la responsable de la gestión de la comunicación en situaciones de crisis y punto único
de contacto con la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra la desinformación.
4. Comisión Permanente contra la desinformación. La Comisión Permanente contra
la desinformación (el funcionamiento y modo de actuación se desarrolla en el anexo II)
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292