III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2020-13671)
Orden ETD/1032/2020, de 4 de noviembre, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
13671
Orden ETD/1032/2020, de 4 de noviembre, por la que se autoriza la
segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del
Estado.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los
artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la
separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución
de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado c, del artículo 9, de
la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
La Obligación a diez años de cupón 1,25 % y vencimiento 31 de octubre de 2030, fue
emitido en abril de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que por
motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La Obligación a veinte años de cupón 1,20 % y vencimiento 31 de octubre de 2040,
fue emitido en junio de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que por
motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La Obligación a treinta años de cupón 1,00 % y vencimiento 31 de octubre de 2050,
fue emitido en febrero de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que
por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Todas las anteriores referencias cuentan con un saldo superior a los 5.000 millones
de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a
diez años de cupón 1,25 % y vencimiento 31 de octubre de 2030.
2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a
veinte años de cupón 1,20 % y vencimiento 31 de octubre de 2040.
3. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a
treinta años de cupón 1,00 % y vencimiento 31 de octubre de 2050.
4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13671
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, P.D. (ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del
Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el
Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
13671
Orden ETD/1032/2020, de 4 de noviembre, por la que se autoriza la
segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del
Estado.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los
artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la
separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución
de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado c, del artículo 9, de
la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
La Obligación a diez años de cupón 1,25 % y vencimiento 31 de octubre de 2030, fue
emitido en abril de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que por
motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La Obligación a veinte años de cupón 1,20 % y vencimiento 31 de octubre de 2040,
fue emitido en junio de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que por
motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La Obligación a treinta años de cupón 1,00 % y vencimiento 31 de octubre de 2050,
fue emitido en febrero de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que
por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Todas las anteriores referencias cuentan con un saldo superior a los 5.000 millones
de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a
diez años de cupón 1,25 % y vencimiento 31 de octubre de 2030.
2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a
veinte años de cupón 1,20 % y vencimiento 31 de octubre de 2040.
3. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a
treinta años de cupón 1,00 % y vencimiento 31 de octubre de 2050.
4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13671
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, P.D. (ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del
Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el
Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X