III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13660)
Orden APA/1027/2020, de 27 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96656
g) Módulo P:
El plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo (salvo para la semilla de alfalfa fuera
del área I y resto de semillas, que se inicia el 1 de febrero) y finaliza el 15 de julio para el
maíz forrajero, el 30 de junio para la semilla de alfalfa de zona II, el 31 de agosto para el
resto de semillas y el 15 de junio para resto de cultivos forrajeros.
2.
Modificaciones de la declaración del seguro en módulos 1 y 2.
Siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud de modificación,
dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos y estas
modificaciones no afecten de forma significativa a la declaración de seguro:
Se admitirán bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas hasta el 15
de julio para maíz forrajero.
Se admitirán bajas y altas de nuevas parcelas hasta el 15 de febrero para el forraje
de alfalfa de secano en el área I.
Se admitirán bajas y altas de nuevas parcelas, para semilla de alfalfa del área II y
resto de semillas forrajeras, hasta final de fecha de suscripción.
Se admitirán bajas y altas de parcelas hasta el 15 de junio para el resto de cultivos
como fecha límite.
3.
Modificaciones de la declaración del seguro complementario.
Se admitirá la declaración de seguro complementario para la alfalfa forrajera de
secano (forraje y semilla) en el área I sin incorporar todas las parcelas, y posteriormente,
con la fecha límite del final de suscripción, se permitirá efectuar una modificación
incorporando el resto de parcelas.
Se admitirán modificaciones del seguro complementario en las producciones de
secano de alfalfa del área I hasta las siguientes fechas:
Para la producción del primer corte: 1 de abril.
Para la producción del segundo corte: 10 de mayo.
Producción de semilla: 31 de julio.
El asegurado comunicará a AGROSEGURO dichas modificaciones, quien realizará,
si procede, el ajuste de primas correspondiente.
Artículo 9.
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
Precios
Cultivos
Alfalfa forrajera para heno (1).
14,0
11,2
Veza forrajera para heno (1).
10,0
8,0
Otros cultivos forrajeros anuales para heno (1).
6,0
4,8
Otros cultivos forrajeros plurianuales para heno (1).
6,0
4,8
Maíz forrajero en verde (2).
3,8
2,9
Cultivos forrajeros en verde (2).
1,0
0,8
Semilla de alfalfa (3).
250
150
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
Precio máximo Precio mínimo
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96656
g) Módulo P:
El plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo (salvo para la semilla de alfalfa fuera
del área I y resto de semillas, que se inicia el 1 de febrero) y finaliza el 15 de julio para el
maíz forrajero, el 30 de junio para la semilla de alfalfa de zona II, el 31 de agosto para el
resto de semillas y el 15 de junio para resto de cultivos forrajeros.
2.
Modificaciones de la declaración del seguro en módulos 1 y 2.
Siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud de modificación,
dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos y estas
modificaciones no afecten de forma significativa a la declaración de seguro:
Se admitirán bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas hasta el 15
de julio para maíz forrajero.
Se admitirán bajas y altas de nuevas parcelas hasta el 15 de febrero para el forraje
de alfalfa de secano en el área I.
Se admitirán bajas y altas de nuevas parcelas, para semilla de alfalfa del área II y
resto de semillas forrajeras, hasta final de fecha de suscripción.
Se admitirán bajas y altas de parcelas hasta el 15 de junio para el resto de cultivos
como fecha límite.
3.
Modificaciones de la declaración del seguro complementario.
Se admitirá la declaración de seguro complementario para la alfalfa forrajera de
secano (forraje y semilla) en el área I sin incorporar todas las parcelas, y posteriormente,
con la fecha límite del final de suscripción, se permitirá efectuar una modificación
incorporando el resto de parcelas.
Se admitirán modificaciones del seguro complementario en las producciones de
secano de alfalfa del área I hasta las siguientes fechas:
Para la producción del primer corte: 1 de abril.
Para la producción del segundo corte: 10 de mayo.
Producción de semilla: 31 de julio.
El asegurado comunicará a AGROSEGURO dichas modificaciones, quien realizará,
si procede, el ajuste de primas correspondiente.
Artículo 9.
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
Precios
Cultivos
Alfalfa forrajera para heno (1).
14,0
11,2
Veza forrajera para heno (1).
10,0
8,0
Otros cultivos forrajeros anuales para heno (1).
6,0
4,8
Otros cultivos forrajeros plurianuales para heno (1).
6,0
4,8
Maíz forrajero en verde (2).
3,8
2,9
Cultivos forrajeros en verde (2).
1,0
0,8
Semilla de alfalfa (3).
250
150
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
Precio máximo Precio mínimo