III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13660)
Orden APA/1027/2020, de 27 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96654
complementaria más la producción declarada en el seguro principal deberá ajustarse a
las esperanzas reales de producción.
3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
1.
Seguro principal.
El ámbito de aplicación lo constituyen las parcelas, tanto de secano como de
regadío, destinadas al cultivo de las producciones asegurables de cultivos forrajeros,
paja de cereales de invierno y pastos situadas en todo el territorio nacional.
2.
Seguro complementario.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de maíz forrajero del área I y
las parcelas de alfalfa de secano del área I que hayan sido incluidas en el seguro
principal en los módulos 1 y 2.
Artículo 7.
Período de garantía.
1.
Seguro principal
a)
Garantía a la producción.
1.º
Inicio de garantías.
Las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto
y nunca antes del momento indicado para cada cultivo en el anexo VII.
2.º Suspensión de garantías.
Las garantías a la producción de paja de cereales de invierno y heno se suspenderán
temporalmente en los siguientes supuestos:
A) Cuando transcurridos 30 días para la paja o 15 días para el heno desde que
finalizó la recolección o siega, la paja o el heno no se encuentren empacados o en
gavillas.
B) En cualquier caso, si el 30 de septiembre de 2021 la paja no se encuentra
recogida en almiares o pajares, en todo el territorio nacional, excepto en las
Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, en las que esta
fecha límite será el 15 de agosto de 2021.
La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones
descritas anteriormente.
A) En el momento de la recolección.
B) Para los cultivos que necesiten un periodo de secado en la propia parcela, se
entiende por recolección, cuando las plantas son segadas y han superado el periodo de
secado, con un máximo de 6 días a contar desde el momento de la siega.
C) El 31 de octubre de 2021 para el cultivo de maíz forrajero.
D) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de 2022. En todo caso, cuando antes de esa fecha la
paja o el heno deje de ser propiedad del asegurado.
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
3.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96654
complementaria más la producción declarada en el seguro principal deberá ajustarse a
las esperanzas reales de producción.
3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
1.
Seguro principal.
El ámbito de aplicación lo constituyen las parcelas, tanto de secano como de
regadío, destinadas al cultivo de las producciones asegurables de cultivos forrajeros,
paja de cereales de invierno y pastos situadas en todo el territorio nacional.
2.
Seguro complementario.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de maíz forrajero del área I y
las parcelas de alfalfa de secano del área I que hayan sido incluidas en el seguro
principal en los módulos 1 y 2.
Artículo 7.
Período de garantía.
1.
Seguro principal
a)
Garantía a la producción.
1.º
Inicio de garantías.
Las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto
y nunca antes del momento indicado para cada cultivo en el anexo VII.
2.º Suspensión de garantías.
Las garantías a la producción de paja de cereales de invierno y heno se suspenderán
temporalmente en los siguientes supuestos:
A) Cuando transcurridos 30 días para la paja o 15 días para el heno desde que
finalizó la recolección o siega, la paja o el heno no se encuentren empacados o en
gavillas.
B) En cualquier caso, si el 30 de septiembre de 2021 la paja no se encuentra
recogida en almiares o pajares, en todo el territorio nacional, excepto en las
Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, en las que esta
fecha límite será el 15 de agosto de 2021.
La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones
descritas anteriormente.
A) En el momento de la recolección.
B) Para los cultivos que necesiten un periodo de secado en la propia parcela, se
entiende por recolección, cuando las plantas son segadas y han superado el periodo de
secado, con un máximo de 6 días a contar desde el momento de la siega.
C) El 31 de octubre de 2021 para el cultivo de maíz forrajero.
D) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de 2022. En todo caso, cuando antes de esa fecha la
paja o el heno deje de ser propiedad del asegurado.
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
3.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes: