III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13660)
Orden APA/1027/2020, de 27 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96651
2.ª Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
3.ª Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 hectáreas se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
t) Parcelas de secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el
SIGPAC o que figurando como de regadío, sean llevadas como secano.
u) Parcelas de regadío: Aquellas parcelas no contempladas en la definición
anterior.
v) Pastos: producciones de pastizales, praderas y dehesas exentas de matorral,
cuyo aprovechamiento se realice a diente.
w) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
x) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
y) Recolección: se entiende efectuada la recolección en el momento en que las
plantas son segadas o cortadas, o cuando se sobrepase el momento óptimo de cosecha,
considerando que se ha alcanzado este momento cuando la cosecha alcance el tanto
por ciento de humedad adecuado o necesario para su realización.
En el caso de cultivos en los que se hacen varios cortes al año, se entenderá
efectuada la recolección cuando se realice el último corte anterior a la parada invernal de
la planta.
z) Resiembra para alfalfa y otros cultivos forrajeros plurianuales: la nueva siembra
de la superficie perdida del cultivo en la parcela, con el mismo o distinto cultivo, durante
la misma campaña o en la siguiente, siempre que suponga una superficie continua y
claramente delimitada, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro.
aa) Superficie de la parcela: superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
bb) Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el período de carencia.
Artículo 3.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra mediante las
labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la germinación de la
semilla.
b) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad de la misma,
localización de la semilla en el terreno, idoneidad de la variedad y densidad de siembra.
c) Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del
terreno.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96651
2.ª Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
3.ª Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 hectáreas se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
t) Parcelas de secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el
SIGPAC o que figurando como de regadío, sean llevadas como secano.
u) Parcelas de regadío: Aquellas parcelas no contempladas en la definición
anterior.
v) Pastos: producciones de pastizales, praderas y dehesas exentas de matorral,
cuyo aprovechamiento se realice a diente.
w) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
x) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
y) Recolección: se entiende efectuada la recolección en el momento en que las
plantas son segadas o cortadas, o cuando se sobrepase el momento óptimo de cosecha,
considerando que se ha alcanzado este momento cuando la cosecha alcance el tanto
por ciento de humedad adecuado o necesario para su realización.
En el caso de cultivos en los que se hacen varios cortes al año, se entenderá
efectuada la recolección cuando se realice el último corte anterior a la parada invernal de
la planta.
z) Resiembra para alfalfa y otros cultivos forrajeros plurianuales: la nueva siembra
de la superficie perdida del cultivo en la parcela, con el mismo o distinto cultivo, durante
la misma campaña o en la siguiente, siempre que suponga una superficie continua y
claramente delimitada, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro.
aa) Superficie de la parcela: superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
bb) Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el período de carencia.
Artículo 3.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra mediante las
labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la germinación de la
semilla.
b) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad de la misma,
localización de la semilla en el terreno, idoneidad de la variedad y densidad de siembra.
c) Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del
terreno.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación: