III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13660)
Orden APA/1027/2020, de 27 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
I.2.2
Sec. III. Pág. 96660
Módulo 2.
Garantías
Cultivos asegurables
Riesgos cubiertos
Pedrisco.
Incendio.
Maíz forrajero en el área Riesgos excepcionales.
I.
No nascencia.
Resto de adversidades
climáticas.
Alfalfa forrajera en el
Área I (4) (5).
Producción.
Resto de cultivos (1).
Parcela.
Explotación
(Comarca).
Garantizado
–
70%
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Resto de adversidades
climáticas.
Explotación
(Comarca).
Pedrisco (2).
Incendio.
Riesgos excepcionales
(3).
Parcela.
–
Resto de adversidades
climáticas (2).
Explotación
(Comarca).
–
Parcela.
–
Explotación
(Comarca).
–
Parcela.
–
Pedrisco.
Semillas de alfalfa fuera Incendio.
de del área I de Alfalfa
Riesgos excepcionales.
forrajera y resto de
Resto de adversidades
semillas.
climáticas.
Instalaciones. Todos.
Cálculo
indemnización
Todos los riesgos
cubiertos en la garantía
a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.
–
70%
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
(1) Se incluye el maíz forrajero del área II y la alfalfa forrajera del área II.
(2) No está cubierto para los pastos aprovechables a diente.
(3) Riesgos excepcionales cubiertos según cultivos:
– Pastos aprovechables a diente: sólo la inundación-lluvia torrencial.
– Paja de cereales de invierno: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las
declaraciones de seguro que se suscriban hasta del 20 de diciembre de 2020.
– Maíz forrajero área II: Todos.
– Resto de cultivos: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las declaraciones de
seguro que se suscriban hasta el 20 de diciembre de 2020.
(4) En las declaraciones de seguro únicamente se cubren cultivos de entre 2 y 8 años.
(5) No se cubren los daños por sequía en la producción de semilla.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
I.2.2
Sec. III. Pág. 96660
Módulo 2.
Garantías
Cultivos asegurables
Riesgos cubiertos
Pedrisco.
Incendio.
Maíz forrajero en el área Riesgos excepcionales.
I.
No nascencia.
Resto de adversidades
climáticas.
Alfalfa forrajera en el
Área I (4) (5).
Producción.
Resto de cultivos (1).
Parcela.
Explotación
(Comarca).
Garantizado
–
70%
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Resto de adversidades
climáticas.
Explotación
(Comarca).
Pedrisco (2).
Incendio.
Riesgos excepcionales
(3).
Parcela.
–
Resto de adversidades
climáticas (2).
Explotación
(Comarca).
–
Parcela.
–
Explotación
(Comarca).
–
Parcela.
–
Pedrisco.
Semillas de alfalfa fuera Incendio.
de del área I de Alfalfa
Riesgos excepcionales.
forrajera y resto de
Resto de adversidades
semillas.
climáticas.
Instalaciones. Todos.
Cálculo
indemnización
Todos los riesgos
cubiertos en la garantía
a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.
–
70%
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
(1) Se incluye el maíz forrajero del área II y la alfalfa forrajera del área II.
(2) No está cubierto para los pastos aprovechables a diente.
(3) Riesgos excepcionales cubiertos según cultivos:
– Pastos aprovechables a diente: sólo la inundación-lluvia torrencial.
– Paja de cereales de invierno: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las
declaraciones de seguro que se suscriban hasta del 20 de diciembre de 2020.
– Maíz forrajero área II: Todos.
– Resto de cultivos: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las declaraciones de
seguro que se suscriban hasta el 20 de diciembre de 2020.
(4) En las declaraciones de seguro únicamente se cubren cultivos de entre 2 y 8 años.
(5) No se cubren los daños por sequía en la producción de semilla.