III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13660)
Orden APA/1027/2020, de 27 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

I.2
I.2.1

Sec. III. Pág. 96659

Módulos de aseguramiento y condiciones de cobertura.
Módulo 1.

Garantías

Cultivos asegurables

Riesgos cubiertos

Cálculo
indemnización

Pedrisco.
Incendio.
Maíz forrajero
Riesgos excepcionales.
en el área I.
No nascencia.
Resto de adversidades
climáticas.

Producción.

Garantizado

70%

Pedrisco.
Incendio.
Alfalfa forrajera en el
Riesgos excepcionales.
Área I (4) (5).
Resto de adversidades
climáticas.
Explotación
(Comarca).
Pedrisco (2).
Incendio.
Resto
de
Riesgos excepcionales
cultivos
forrajeros
(3).
(1).
Resto de adversidades
climáticas (2).
Semillas de alfalfa
fuera de del área I
de Alfalfa forrajera y
resto de semillas.

Instalaciones. Todos.



Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades
climáticas.
Todos los riesgos cubiertos
en la garantía a la
producción y cualquier otro
riesgo climático.

Parcela.



cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es

(1) Se incluye el maíz forrajero del área II y la alfalfa forrajera del área II.
(2) No está cubierto para los pastos aprovechables a diente.
(3) Riesgos excepcionales cubiertos según cultivos:
– Pastos aprovechables a diente: sólo la inundación-lluvia torrencial.
– Paja de cereales de invierno: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las
declaraciones de seguro que se suscriban hasta el 20 de diciembre de 2020.
– Maíz forrajero área II: Todos.
– Resto de cultivos: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las declaraciones de
seguro que se suscriban hasta el 20 de diciembre de 2020.
(4) En las declaraciones de seguro únicamente se cubren cultivos de entre 2 y 8 años.
(5) No se cubren los daños por sequía en la producción de semilla.