III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13660)
Orden APA/1027/2020, de 27 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96657
Precios
Cultivos
Precio máximo Precio mínimo
Resto de semillas forrajeras (3).
180
50
(1) Precios expresados en euros/100 Kg. de heno al 15-20% de humedad.
(2) Precios expresados en euros/100 Kg. en verde.
(3) Precios expresados en euros/100 Kg.
El precio se aplicará a todas las parcelas de la misma especie incluidas en el seguro.
2. El precio unitario a aplicar para la producción de pastos en el seguro regulado en
la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en
caso de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan:
Precio máximo (€/100 m2): 1,0.
Precio mínimo (€/100 m2): 0,8.
3. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones de paja de cereales de
invierno en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el
agricultor entre los límites que se relacionan:
Precio máximo (€/100 kg): 4,4.
Precio mínimo (€/100 kg): 3,5.
4. Para determinar la indemnización se aplicará a la producción de paja dañada un
valor unitario variable en función del estado en que se encuentre la producción en el
momento del siniestro, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) En pie o segada en campo: 10 por 100 del precio asegurado.
b) En campo empacada o en gavillas: 60 por 100 del precio asegurado.
c) Durante el transporte o guardada en almiares o pajares: 100 por 100 del precio
asegurado.
5. El precio unitario a aplicar a las instalaciones de riego asegurables en el seguro
regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los
límites que se relacionan:
Euros/hectárea
Tipo de instalación
Cabezales de riego.
Sistema tradicional.
Red de riego por aspersión. Sistema pívot.
Sistema de enrolladores.
Disposición adicional única.
250
1.800
2.100
2.900
2.100
6.000
700
1.400
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción
del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
Precio mínimo Precio máximo
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96657
Precios
Cultivos
Precio máximo Precio mínimo
Resto de semillas forrajeras (3).
180
50
(1) Precios expresados en euros/100 Kg. de heno al 15-20% de humedad.
(2) Precios expresados en euros/100 Kg. en verde.
(3) Precios expresados en euros/100 Kg.
El precio se aplicará a todas las parcelas de la misma especie incluidas en el seguro.
2. El precio unitario a aplicar para la producción de pastos en el seguro regulado en
la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en
caso de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan:
Precio máximo (€/100 m2): 1,0.
Precio mínimo (€/100 m2): 0,8.
3. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones de paja de cereales de
invierno en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el
agricultor entre los límites que se relacionan:
Precio máximo (€/100 kg): 4,4.
Precio mínimo (€/100 kg): 3,5.
4. Para determinar la indemnización se aplicará a la producción de paja dañada un
valor unitario variable en función del estado en que se encuentre la producción en el
momento del siniestro, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) En pie o segada en campo: 10 por 100 del precio asegurado.
b) En campo empacada o en gavillas: 60 por 100 del precio asegurado.
c) Durante el transporte o guardada en almiares o pajares: 100 por 100 del precio
asegurado.
5. El precio unitario a aplicar a las instalaciones de riego asegurables en el seguro
regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los
límites que se relacionan:
Euros/hectárea
Tipo de instalación
Cabezales de riego.
Sistema tradicional.
Red de riego por aspersión. Sistema pívot.
Sistema de enrolladores.
Disposición adicional única.
250
1.800
2.100
2.900
2.100
6.000
700
1.400
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción
del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
cve: BOE-A-2020-13660
Verificable en https://www.boe.es
Precio mínimo Precio máximo