III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13659)
Orden APA/1026/2020, de 27 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96645

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1 Módulo 1.
Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina,
estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes del 15 de
diciembre de 2020.

Módulo 2.

Garantía

Producción.

Instalaciones.

Riesgos cubiertos

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).

Cálculo indemnización

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina,
estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes del 15 de
diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2020-13659
Verificable en https://www.boe.es

I.2