III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96635
Ejemplos de cómo se debe practicar el marcado de la aleta caudal
ANEXO IV
Actividades subacuáticas de recreo
Acceso a la reserva marina
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades
de recreo deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del
servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el
servicio por V.H.F., canal 16.
1.
Zonas de buceo.
a) Zona de usos restringidos de Cabo Tramontana.
b) Zona de usos restringidos de Cova de sa Finestra.
c) Zona de usos restringidos de Far Vell.
d) Zona de usos restringidos de Punta de s’Alga.
e) Zona de usos restringidos de Cabo Llebeig.
2.
Cupos y temporadas de buceo.
a)
Cupos:
Los guías de las inmersiones no se contabilizan en el cupo. Habrá un máximo de dos
guías por grupo de inmersión.
b)
Temporadas.
– Abierta: del 1 de abril al 30 de noviembre.
– Cerrada: del 1 de diciembre al 31 de marzo.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
– 5.000 inmersiones/año para entidades de buceo.
– 750 inmersiones/año para particulares.
– Número máximo de buceadores por embarcación: 12 para entidades y 6 para
particulares.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96635
Ejemplos de cómo se debe practicar el marcado de la aleta caudal
ANEXO IV
Actividades subacuáticas de recreo
Acceso a la reserva marina
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades
de recreo deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del
servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el
servicio por V.H.F., canal 16.
1.
Zonas de buceo.
a) Zona de usos restringidos de Cabo Tramontana.
b) Zona de usos restringidos de Cova de sa Finestra.
c) Zona de usos restringidos de Far Vell.
d) Zona de usos restringidos de Punta de s’Alga.
e) Zona de usos restringidos de Cabo Llebeig.
2.
Cupos y temporadas de buceo.
a)
Cupos:
Los guías de las inmersiones no se contabilizan en el cupo. Habrá un máximo de dos
guías por grupo de inmersión.
b)
Temporadas.
– Abierta: del 1 de abril al 30 de noviembre.
– Cerrada: del 1 de diciembre al 31 de marzo.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
– 5.000 inmersiones/año para entidades de buceo.
– 750 inmersiones/año para particulares.
– Número máximo de buceadores por embarcación: 12 para entidades y 6 para
particulares.