IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39410)
MURCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 52350

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

39410

MURCIA

EDICTO
Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,
Hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 28/15 de la
mercantil Obsur, S.A., CIF A-73094468, se ha dictado la sentencia de fecha 17 de
agosto de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la rendición de cuentas
efectuada por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, defendido por la Letrada
Corbalán Chuecos contra la Administración concursal, declarando aprobada la
rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y
archivo del concurso de acreedores de Obsur, S.A.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el
artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su
inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Llevese testimonio a la sección quinta del presente concurso.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición,
quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no
se acuerde la reapertura del concurso.
Todo ello con imposición de costas del presente incidente al Excelentísimo
Ayuntamiento de Murcia.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso
deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá
efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta
expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha
dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo
de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de
que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los
autos lo pronuncio, mando y firmo.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva se transcribe se

cve: BOE-B-2020-39410
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo
de veinte días siguientes a su notificación.