IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-39371)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52311
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
39371
MADRID
D.ª Carmen Salgado Suárez, Letrado de la Admón. de Jusicia del Juzgado de
1.ª Instancia n.º 3 de Madrid,
Hace saber:
1º.- Decreto la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE Antonio Sala Giménez por
INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA con los efectos legales inherentes a tal
declaración y, en concreto cesando las limitaciones de las facultades de
administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Ordeno anunciar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. La
publicación será gratuita en todo caso.
La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa deberá también
anotarse en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del deudor.
Comuníquese también la presente resolución al Decanato de los Juzgados de
esta ciudad, y requiérase al deudor, mediante la notificación de esta resolución,
para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que puedan conocer
de procesos contra el mismo.
2º.- Concedo a Antonio Sala Giménez, de manera definitiva, EL BENEFICIO
DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, y en su virtud declaro
extinguidos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de
conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los
créditos de derecho público y por alimentos.
3º.- Una vez realizados los anuncios, comunicaciones y notificaciones
acordadas, procédase sin más al archivo del expediente una vez notificada y
publicada la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes personadas, y hágase
constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de
cinco años, haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recurso
alguno, sin perjuicio de poder los acreedores solicitar la revocación del beneficio
cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la
existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
Madrid, 30 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Carmen Salgado Suárez.
cve: BOE-B-2020-39371
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052624-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52311
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
39371
MADRID
D.ª Carmen Salgado Suárez, Letrado de la Admón. de Jusicia del Juzgado de
1.ª Instancia n.º 3 de Madrid,
Hace saber:
1º.- Decreto la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE Antonio Sala Giménez por
INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA con los efectos legales inherentes a tal
declaración y, en concreto cesando las limitaciones de las facultades de
administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Ordeno anunciar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. La
publicación será gratuita en todo caso.
La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa deberá también
anotarse en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del deudor.
Comuníquese también la presente resolución al Decanato de los Juzgados de
esta ciudad, y requiérase al deudor, mediante la notificación de esta resolución,
para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que puedan conocer
de procesos contra el mismo.
2º.- Concedo a Antonio Sala Giménez, de manera definitiva, EL BENEFICIO
DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, y en su virtud declaro
extinguidos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de
conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los
créditos de derecho público y por alimentos.
3º.- Una vez realizados los anuncios, comunicaciones y notificaciones
acordadas, procédase sin más al archivo del expediente una vez notificada y
publicada la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes personadas, y hágase
constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de
cinco años, haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recurso
alguno, sin perjuicio de poder los acreedores solicitar la revocación del beneficio
cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la
existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
Madrid, 30 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Carmen Salgado Suárez.
cve: BOE-B-2020-39371
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052624-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X