IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39399)
GRANADA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52339
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39399
GRANADA
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso necesario num.284/11, seguido contra RUFUJA, S.L., con
cif núm. B18650333 por auto de fecha 29 de octubre de 2020 se ha resuelto:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro
Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Se acuerda la extinción de RUFUJA, S.L., con CIF B-18650333. Líbrese
mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente
resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de
RUFUJA, S.L., con CIF B-18650333.
Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días
desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al
juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus
funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 481
TRLC (177 LC)).
Granada, 29 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Constanza Clara Lendíez Barrando.
cve: BOE-B-2020-39399
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052403-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52339
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39399
GRANADA
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso necesario num.284/11, seguido contra RUFUJA, S.L., con
cif núm. B18650333 por auto de fecha 29 de octubre de 2020 se ha resuelto:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro
Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Se acuerda la extinción de RUFUJA, S.L., con CIF B-18650333. Líbrese
mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente
resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de
RUFUJA, S.L., con CIF B-18650333.
Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días
desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al
juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus
funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 481
TRLC (177 LC)).
Granada, 29 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Constanza Clara Lendíez Barrando.
cve: BOE-B-2020-39399
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052403-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X