IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39239)
SALAMANCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52091
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39239
SALAMANCA
Don Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
482 del TRLC,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento n.º 441/20, por auto de fecha 27 de octubre de
2020, se ha declarado en concurso necesario consecutivo a la deudora D.ª
TAMARA SÁNCHEZ GÓMEZ, con DNI n.º 70.982.982-Z, con domicilio en
Salamanca C/ La Fragua, n.º 1, 2.º N.
2.-Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión
del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art.
470 del TRLC y, su archivo, con todos los efectos legales inherentes.
3.-Se ha acordado conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio de
la exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con lo dispuesto en el art.
486 del TRLC.
4.-Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de
acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
Salamanca, 28 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de
Justicia, Javier Iglesias Martín.
cve: BOE-B-2020-39239
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052094-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52091
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39239
SALAMANCA
Don Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
482 del TRLC,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento n.º 441/20, por auto de fecha 27 de octubre de
2020, se ha declarado en concurso necesario consecutivo a la deudora D.ª
TAMARA SÁNCHEZ GÓMEZ, con DNI n.º 70.982.982-Z, con domicilio en
Salamanca C/ La Fragua, n.º 1, 2.º N.
2.-Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión
del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art.
470 del TRLC y, su archivo, con todos los efectos legales inherentes.
3.-Se ha acordado conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio de
la exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con lo dispuesto en el art.
486 del TRLC.
4.-Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de
acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
Salamanca, 28 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de
Justicia, Javier Iglesias Martín.
cve: BOE-B-2020-39239
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052094-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X