III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13578)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96139
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13578
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La
Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se
establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote, y lo acordado en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007, 14
de septiembre de 2010, y 16 de febrero de 2011, y en uso de las facultades conferidas
en el artículo 5 y disposición final primera de la citada Orden de 19 de mayo de 1995,
la Secretaría General de Pesca, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído
el sector interesado, resuelve:
1. Publicar, como anexo 1, el censo actualizado de las embarcaciones autorizadas
a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada orden entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Las embarcaciones incluidas en el presente
censo se encuentran en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Publicar como anexo 2, la relación de embarcaciones excluidas del censo por no
tener actividad acreditada en la reserva marina en los últimos 6 meses, según lo
establecido en punto 3 de los criterios de exclusión del censo de la resolución de
la Resolución de 12 de noviembre de 2018, esta Secretaría General de Pesca, por la que
se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima
profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote.
3. Publicar como anexo 3, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido
aceptada y el motivo de la misma.
4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina
anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el
Registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en
el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
5. Que los criterios de exclusión del censo serán:
La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de
la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.
6. Que las embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados en el
punto 5 podrán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible su readmisión tras
un periodo de 6 meses, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes
condiciones.
cve: BOE-A-2020-13578
Verificable en https://www.boe.es
a) La no descarga de sus capturas a través de los puntos de primera venta a través
de un punto de primera venta autorizado, habiendo tenido actividad y/o vender las
capturas fuera de un punto de primera venta autorizado, debiendo quedar indicado en
las notas de venta qué capturas han sido obtenidas dentro de la reserva marina.
b) La no aportación de información de esfuerzo pesquero a través de los
correspondientes estadillos.
c) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa
de fuerza mayor, durante el período de vigencia de la presente resolución.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96139
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13578
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La
Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se
establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote, y lo acordado en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007, 14
de septiembre de 2010, y 16 de febrero de 2011, y en uso de las facultades conferidas
en el artículo 5 y disposición final primera de la citada Orden de 19 de mayo de 1995,
la Secretaría General de Pesca, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído
el sector interesado, resuelve:
1. Publicar, como anexo 1, el censo actualizado de las embarcaciones autorizadas
a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada orden entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Las embarcaciones incluidas en el presente
censo se encuentran en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Publicar como anexo 2, la relación de embarcaciones excluidas del censo por no
tener actividad acreditada en la reserva marina en los últimos 6 meses, según lo
establecido en punto 3 de los criterios de exclusión del censo de la resolución de
la Resolución de 12 de noviembre de 2018, esta Secretaría General de Pesca, por la que
se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima
profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote.
3. Publicar como anexo 3, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido
aceptada y el motivo de la misma.
4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina
anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el
Registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en
el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
5. Que los criterios de exclusión del censo serán:
La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de
la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.
6. Que las embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados en el
punto 5 podrán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible su readmisión tras
un periodo de 6 meses, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes
condiciones.
cve: BOE-A-2020-13578
Verificable en https://www.boe.es
a) La no descarga de sus capturas a través de los puntos de primera venta a través
de un punto de primera venta autorizado, habiendo tenido actividad y/o vender las
capturas fuera de un punto de primera venta autorizado, debiendo quedar indicado en
las notas de venta qué capturas han sido obtenidas dentro de la reserva marina.
b) La no aportación de información de esfuerzo pesquero a través de los
correspondientes estadillos.
c) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa
de fuerza mayor, durante el período de vigencia de la presente resolución.