III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Museo Nacional del Prado. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13594)
Resolución de 27 de octubre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96363
VI. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas
anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de
conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el sector público
vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones
materiales pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma
agregada, puede preverse razonablemente que influyen en las decisiones económicas que los usuarios
toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría
de cuentas vigente para el sector público en España, aplicamos nuestro juicio profesional y
mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base
para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es
más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede
implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente
erróneas, o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización por los responsables de la entidad del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida,
concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o
condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre
material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son
adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo,
los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de estar en
funcionamiento.
cve: BOE-A-2020-13594
Verificable en https://www.boe.es
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96363
VI. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas
anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de
conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el sector público
vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones
materiales pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma
agregada, puede preverse razonablemente que influyen en las decisiones económicas que los usuarios
toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría
de cuentas vigente para el sector público en España, aplicamos nuestro juicio profesional y
mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base
para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es
más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede
implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente
erróneas, o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización por los responsables de la entidad del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida,
concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o
condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre
material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son
adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo,
los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de estar en
funcionamiento.
cve: BOE-A-2020-13594
Verificable en https://www.boe.es
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.