III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13546)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 95940

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la
normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, el/ alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y
realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las
prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su
titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba del/la
responsable de éste/ésta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le
encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y
comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la
colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la
Universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reservará
el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.

Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción
de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio
de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para
el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a
alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso,
que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la
Universidad.
Se determina la concesión de un período de descanso de dos días hábiles por cada
mes de realización de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a.
Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas
de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

cve: BOE-A-2020-13546
Verificable en https://www.boe.es

Novena.