III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13577)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 9 de enero de 2020, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellusbogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryxspp), ALF/3X14; y sable negro (Aphanopuscarbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96137

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 9 de enero de 2020, por la que se distribuye la cuota
de España de besugo (Pagellusbogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryxspp),
ALF/3X14; y sable negro (Aphanopuscarbo), BSF/8910 entre las flotas del
caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la
NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de enero de 2020 distribuye la
cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp),
ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero
nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establece
además medidas de ordenación de la pesquería. Concretamente en su apartado tercero
topes de captura diarios para el besugo y el alfonsino para los buques de las unidades 1
y 2, que podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por
cada una de las zonas.
El artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo
de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican
los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas
las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las
especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento
supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen
como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser
pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.
La Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden
AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de
besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y
VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), determina que
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de
captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la
pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas
máximas anuales establecidas.
El 30 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 16 de abril de 2020, de la
Secretaría General del Pesca, por la que se modificó la de 9 de enero de 2020. En base
a los datos de consumo de los que se disponía en aquel momento, se consideró
pertinente y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que
faenan en la Unidad de gestión 2, bajar los topes de consumo para el besugo (SBR/678)
y el alfonsino (ALF/3X14) en dicha unidad de gestión.
Habida cuenta del tiempo que resta para la finalización de año y el consumo en el
momento actual de alfonsino (ALF/3X14) en la unidad de gestión 2 (74,85%) con el
objetivo de maximizar la plena utilización de dicha cuota, se considera oportuno variar el
tope de captura previamente establecido. No obstante, si en base a la evolución del
consumo, antes de final de año se observara un riesgo de cierre de la pesquería, se
revisaría dicho tope con el fin de permitir el desarrollo de la misma hasta final de año.

cve: BOE-A-2020-13577
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