III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13576)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) adicional obtenida para 2020, por intercambio con Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96133

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13576

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) adicional obtenida para 2020, por intercambio con Bélgica.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha
cedido a Bélgica 50 toneladas de gallo del stock LEZ/07 y Bélgica, a cambio, ha cedido a
España 35 toneladas de rape del stock ANF/07 para 2020.
Además, se ha conseguido una tonelada de merlán del stock WHG/7X7AC que se
sumará a la cuota adaptada disponible a nivel de España con el objetivo de regularizar
los consumos de la flota asociada al mismo.
Ambos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al
amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un
Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por
ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se informó
debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad
considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 35 toneladas de rape de la zona 7 de ICES,
stock ANF/07, en kg, atendiendo a la participación por buque ajustada al swap definitivo,
en el caso de los stocks repartidos individualmente y las equivalencias establecidas.

Publicar como anexo II las cantidades en kg detraídas a cada buque que participa en
el intercambio siguiendo las equivalencias establecidas, habiendo sido necesario adaptar
las cantidades para ajustar el intercambio a las cantidades acordadas con Bélgica.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y

cve: BOE-A-2020-13576
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Segundo.