III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2020-13596)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Loyola Andalucía, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96375
Que la Universidad Loyola Andalucía tiene entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Objeto genérico
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en
el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y
faciliten la búsqueda de empleo.
III. Normativa aplicable
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE
del 24), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes
de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas
universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE del 30), modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes
de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación
de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el
que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva regulación
más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare
algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas,
las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los
convenios de cooperación educativa».
IV. Declaración de intenciones
Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos
cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad Loyola Andalucía realizarán un programa de prácticas académicas
externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/
TFM) en el INE.
cve: BOE-A-2020-13596
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96375
Que la Universidad Loyola Andalucía tiene entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Objeto genérico
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en
el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y
faciliten la búsqueda de empleo.
III. Normativa aplicable
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE
del 24), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes
de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas
universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE del 30), modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes
de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación
de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el
que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva regulación
más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare
algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas,
las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los
convenios de cooperación educativa».
IV. Declaración de intenciones
Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos
cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad Loyola Andalucía realizarán un programa de prácticas académicas
externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/
TFM) en el INE.
cve: BOE-A-2020-13596
Verificable en https://www.boe.es
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