III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13575)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96131
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales;
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el encargado del tratamiento para la prestación de los servicios
objeto del presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá notificar al
responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo
máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo
de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de dicha normativa, así como de las
obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo
indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Decimoquinta.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada
expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o
referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las
Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96131
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales;
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el encargado del tratamiento para la prestación de los servicios
objeto del presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá notificar al
responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo
máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo
de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de dicha normativa, así como de las
obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo
indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Decimoquinta.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada
expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o
referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las
Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.