III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-13604)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96421
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
Convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.
Modificación del Convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente Convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Duodécima.
Resolución de convenios anteriores.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes el 16 de
febrero de 2015, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo
algún programa de prácticas de Grado amparado en el mencionado Convenio, se
mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su
totalidad al firmado por las partes el 16 de febrero de 2015, Convenio que por consiguiente
se declara resuelto, liquidado y extinto.
cve: BOE-A-2020-13604
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente Convenio en Madrid a 19 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta
de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Vicerrector de Transferencia del
Conocimiento de la Universidad de Sevilla, José Guadix Martín.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96421
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
Convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.
Modificación del Convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente Convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Duodécima.
Resolución de convenios anteriores.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes el 16 de
febrero de 2015, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo
algún programa de prácticas de Grado amparado en el mencionado Convenio, se
mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su
totalidad al firmado por las partes el 16 de febrero de 2015, Convenio que por consiguiente
se declara resuelto, liquidado y extinto.
cve: BOE-A-2020-13604
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente Convenio en Madrid a 19 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta
de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Vicerrector de Transferencia del
Conocimiento de la Universidad de Sevilla, José Guadix Martín.