III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13556)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación en subasta y mandamiento de cancelación de cargas, dictados en procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96013
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13556
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se
suspende la inscripción de una certificación de adjudicación en subasta y
mandamiento de cancelación de cargas, dictados en procedimiento de
apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria.
En el recurso interpuesto por don G.E.M., Abogado del Estado, en representación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la nota de calificación extendida
por la registradora del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid, doña María Belén
Merino Espinar, por la que suspende la inscripción de una Certificación de Adjudicación
en Subasta y Mandamiento de Cancelación de Cargas, dictados en procedimiento de
apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria.
Hechos
I
En procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria en
ejecución de la hipoteca constituida sobre la finca registral 26.819, propiedad de Registro
Centro de Formación SL, hipotecante no deudor, en garantía de deudas tributarias del
deudor Registro Prestaciones Informáticas S.A., se adjudica dicha finca a un tercero.
Ambas sociedades, deudora y tercera hipotecaria se encuentran en situación de
concurso según consulta realizada por la registradora que se dirá al Registro Concursal.
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad n.º 11 de
Madrid fue objeto de la siguiente calificación: Antecedentes de hecho: Primero:
Resolución de fecha 06/02/2020 dictada u ordenada en el procedimiento de referencia,
tuvo entrada en este Registro el día 10/02/2020, Entrada 577/2020, causando el asiento
de presentación 1173 del Diario 63. Calificado conjuntamente con mandamiento de
cancelación presentado el mismo día, entrada 578/2020, causando el asiento de
presentación 1174 del Diario 63. Con fecha 22 de mayo se aporta diligencia acreditando
la firmeza del Acta de adjudicación. Segundo: Con fecha diez de junio del año dos mil
veinte, el documento a que se refiere el apartado anterior ha sido calificado por el
Registrador que suscribe en los siguientes términos: Fundamentos De Derecho: 1.–Al
proceder al despacho de la documentación de referencia consistente en Certificación de
Adjudicación en Subasta y Mandamiento de Cancelación de Cargas, dictados en
procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria en ejecución
de hipoteca constituida en garantía de deudas tributarias del deudor Registro
Prestaciones Informáticas SA constituida sobre la finca registral 26.456 (sic) propiedad
de Registro Centro de Formación SL, como hipotecante no deudor, se consulta el
Registro Mercantil a los efectos de obtener las circunstancias personales identificativas
tanto del deudor como del hipotecante no deudor. De dicha consulta resulta que tanto el
deudor tributario, como el hipotecante no deudor propietario de la finca ejecutada,
constan declarados en concurso voluntario. Aun cuando no consta extendida en este
Registro anotación de concurso sobre los bienes hipotecados, se realiza consulta al
Registro Concursal, de la que se confirma la situación de concurso en fase común, sin
que conste publicada ni la celebración de Convenio, ni la apertura de la fase de
cve: BOE-A-2020-13556
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96013
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13556
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se
suspende la inscripción de una certificación de adjudicación en subasta y
mandamiento de cancelación de cargas, dictados en procedimiento de
apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria.
En el recurso interpuesto por don G.E.M., Abogado del Estado, en representación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la nota de calificación extendida
por la registradora del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid, doña María Belén
Merino Espinar, por la que suspende la inscripción de una Certificación de Adjudicación
en Subasta y Mandamiento de Cancelación de Cargas, dictados en procedimiento de
apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria.
Hechos
I
En procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria en
ejecución de la hipoteca constituida sobre la finca registral 26.819, propiedad de Registro
Centro de Formación SL, hipotecante no deudor, en garantía de deudas tributarias del
deudor Registro Prestaciones Informáticas S.A., se adjudica dicha finca a un tercero.
Ambas sociedades, deudora y tercera hipotecaria se encuentran en situación de
concurso según consulta realizada por la registradora que se dirá al Registro Concursal.
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad n.º 11 de
Madrid fue objeto de la siguiente calificación: Antecedentes de hecho: Primero:
Resolución de fecha 06/02/2020 dictada u ordenada en el procedimiento de referencia,
tuvo entrada en este Registro el día 10/02/2020, Entrada 577/2020, causando el asiento
de presentación 1173 del Diario 63. Calificado conjuntamente con mandamiento de
cancelación presentado el mismo día, entrada 578/2020, causando el asiento de
presentación 1174 del Diario 63. Con fecha 22 de mayo se aporta diligencia acreditando
la firmeza del Acta de adjudicación. Segundo: Con fecha diez de junio del año dos mil
veinte, el documento a que se refiere el apartado anterior ha sido calificado por el
Registrador que suscribe en los siguientes términos: Fundamentos De Derecho: 1.–Al
proceder al despacho de la documentación de referencia consistente en Certificación de
Adjudicación en Subasta y Mandamiento de Cancelación de Cargas, dictados en
procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria en ejecución
de hipoteca constituida en garantía de deudas tributarias del deudor Registro
Prestaciones Informáticas SA constituida sobre la finca registral 26.456 (sic) propiedad
de Registro Centro de Formación SL, como hipotecante no deudor, se consulta el
Registro Mercantil a los efectos de obtener las circunstancias personales identificativas
tanto del deudor como del hipotecante no deudor. De dicha consulta resulta que tanto el
deudor tributario, como el hipotecante no deudor propietario de la finca ejecutada,
constan declarados en concurso voluntario. Aun cuando no consta extendida en este
Registro anotación de concurso sobre los bienes hipotecados, se realiza consulta al
Registro Concursal, de la que se confirma la situación de concurso en fase común, sin
que conste publicada ni la celebración de Convenio, ni la apertura de la fase de
cve: BOE-A-2020-13556
Verificable en https://www.boe.es
II