I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2020-13493)
Orden TMA/1018/2020, de 23 de octubre, por la que se determinan, para el año 2019, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95839

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
13493

Orden TMA/1018/2020, de 23 de octubre, por la que se determinan, para el
año 2019, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados
en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las
Islas Canarias.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución
Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un
régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o
destino en las islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que
experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del
territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el
anexo I del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real
Decreto 552/2020, de 2 de junio.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo
preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente
que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán
anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto islas Canarias-Cádiz,
en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el
apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se
realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que
recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en
dichas rutas. Asimismo, se indica que la metodología de aprobación de los costes tipo se
aprobará mediante una orden del Ministerio de Fomento previo informe del Ministerio de
Economía y Empresa. Esta metodología se encuentra actualmente en proceso de
elaboración, habiéndose realizado ya tanto la consulta pública previa como la audiencia
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo
que, por motivos de urgencia, a efectos de poder otorgar las ayudas a los costes
subvencionables de 2019 dentro del presente año, se procede a tramitar este proyecto
de orden sin que esté aún disponible la orden por la que se fija la metodología para el
cálculo de los costes tipo de la que, sin embargo, sí se dispondrá en los próximos
ejercicios presupuestarios.
En su virtud, dispongo:
Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2019, a que se refiere el
artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte
marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, con origen o destino en las islas Canarias, quedan fijados, para el
tráfico interinsular y para el trayecto islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo,
y Madrid-islas Canarias, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte
utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

cve: BOE-A-2020-13493
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Artículo único.