III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13580)
Orden APA/1023/2020, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96161

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en una
misma declaración de seguro, todos los bienes de la misma clase.
3. Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca,
se pondrán hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca),
siempre y cuando cada una de ellas tenga más de 300.000 € de valor de producción
asegurado en el Seguro Principal y se contraten en módulos distintos.
4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas. Para
asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y de la
plantación.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no
haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos al efecto.
Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de
suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización del plazo de suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2, 3, 3M y P con cobertura
de riesgo de helada.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando los criterios
que se especifican a continuación:
1. Seguro principal.
Se fijará por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas
que componen su explotación, para lo cual se deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores.
No obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:
1.1
a)

Módulos 1, 2, 3, y P (con cobertura del riesgo de helada).
Parcelas con asignación individualizada de rendimientos:

1.º Parcelas contratadas alguna vez por asegurados con histórico desequilibrado
en los riesgos de helada y falta de cuajado.
Se entiende por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y
falta de cuajado aquellos que, habiendo contratado al menos 2 años en los Planes de
Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2015 a 2019, cumplen las tres
condiciones siguientes:
Ratio de Indemnizaciones sobre primas de riesgo recargadas mayor del 100 por cien
para los riesgos de helada y falta de cuajado.
Han tenido siniestro indemnizable de helada y falta de cuajado en 2 o más años.

cve: BOE-A-2020-13580
Verificable en https://www.boe.es

Las parcelas con asignación individualizada de rendimientos serán aquellas que,
teniendo al menos 2 años de información de aseguramiento en los Planes de Seguros
Agrarios Combinados para los ejercicios 2015 a 2019, cumplan alguno de los siguientes
criterios: