IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39234)
MURCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52086
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39234
MURCIA
EDICTO
Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo mercantil nº. 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNO 406/2010
con N.I.G.: 30030 47 1 2010 0000973 se ha dictado en fecha 23 de octubre de
2020 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Conservas y Frutas,
S.A., con CIF A-30012371 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de
su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición,
quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto
no se acuerde la reapertura del concurso.
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación.
Murcia, 29 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana
Isabel González Peinado.
cve: BOE-B-2020-39234
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052201-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52086
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39234
MURCIA
EDICTO
Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo mercantil nº. 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNO 406/2010
con N.I.G.: 30030 47 1 2010 0000973 se ha dictado en fecha 23 de octubre de
2020 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Conservas y Frutas,
S.A., con CIF A-30012371 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de
su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición,
quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto
no se acuerde la reapertura del concurso.
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación.
Murcia, 29 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana
Isabel González Peinado.
cve: BOE-B-2020-39234
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052201-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X