IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39225)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52077
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39225
MADRID
EDICTO
Juzgado de los Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el articulo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 469/2012 por auto de fecha
22/10/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso GESTORIA
PANIAGUA, S.L.P., con CIF B82973280 y domicilio social en c/ Andrés Mellado,
n.º 45, CP 28015 de Madrid, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción
de los créditos contra la masa 249 y 474 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal, declarar su
extinción.
Madrid, 22 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2020-39225
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052164-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52077
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39225
MADRID
EDICTO
Juzgado de los Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el articulo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 469/2012 por auto de fecha
22/10/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso GESTORIA
PANIAGUA, S.L.P., con CIF B82973280 y domicilio social en c/ Andrés Mellado,
n.º 45, CP 28015 de Madrid, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción
de los créditos contra la masa 249 y 474 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal, declarar su
extinción.
Madrid, 22 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2020-39225
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052164-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X