IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39203)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 52054

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

39203

ALICANTE

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) -000547/
2020-sobre declaración de concurso de la mercantil Reuma Sol Helse, S.L., con
domicilio social en la calle Helecho, n.°2, 035180 Alfaz del Pi (Alicante), y CIF
número B-42508762, se ha dictado auto de fecha 14 de octubre de 2020, que
contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Dispongo
Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil
Reuma Sol Helse, S.L., con domicilio en la calle Helecho, n.º 2, CP 03580, en Alfaz
del Pi (Alicante), y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Reuma Sol Helse, S.L. y la
cancelación de la misma en el registro mercantil que deberá cursar comunicación a
los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal.
A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este
Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la lima. Audiencia
Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días
desde su notificación a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistradojuez titular del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Alicante, en funciones de sustitución
del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Alicante."
Alicante, 15 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia,
Pilar Solanot García.
ID: A200052402-1

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