IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-38967)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 3 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 51769

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

38967

VALENCIA

D/ª Antonio Cano Santana, Letrada de la A.J. del Juzgado de Primera Instancia
n.º 6 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso
concursal n.º 000003/2020, en el que se ha dictado auto declarando el estado de
concurso consecutivo voluntario de Antonio Rodrigo Horcajo, con N.I.F. n.º
334594228B, y domicilio en Valencia, Calle Joam Piñol, n.º 25, pl 3 pta. A, y se
ordena darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso Abreviado n.º 000003/2020
N.I.G. del procedimiento.- 46250-42-1-2019-0056378
Entidad concursada.- Las personas físicas Antonio Rodrigo Horcajo
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 12 de marzo de 2020
Administrador Concursal. D. Francisco J. Barbeta Rubio, con domicilio
profesional en la calle Padre Manjon, nº 8-C-1º Paterna, 46980 de Valencia, con
correo electrónico fjbarbeta@gmail.com.
Facultades de los concursados.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por
medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85
de la LC.- Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento
de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a
dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios
electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de
identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,
fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a
que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma
electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del
título o documentos relativos al crédito.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de
personarse.
Valencia, 28 de octubre de 2020.- El/La Letrado A. Justicia, Antonio Cano
Santana.
ID: A200051725-1

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