V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39125)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Cox Energy Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502) Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica denominada "HSF Cantillana Central 44" así como Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación (línea eléctrica), ubicadas en el Término Municipal de Cantillana (Sevilla).Expediente:280.420 R.E.G.:4.130.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 51966
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
39125
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Cox Energy
Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502) Autorización Administrativa Previa y
Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación de
Generación de Energía Eléctrica denominada "HSF Cantillana Central
44" así como Autorización Administrativa Previa, de Construcción y
Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de
evacuación (línea eléctrica), ubicadas en el Término Municipal de
Cantillana (Sevilla).Expediente:280.420 R.E.G.:4.130.
Visto el escrito de solicitud formulado por Cox Energy Desarrollos, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 7 de octubre de 2019, la sociedad mercantil Cox Energy
Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502), solicita autorización administrativa previa y de
construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica
denominada "HSF Cantillana Central 44", con una potencia instalada de 6,3
MWpico y Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en
concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación, ubicada en el
término municipal de Cantillana (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de
Ejecución de la instalación, Proyecto de desmantelamiento, Separatas para los
organismos y entidades afectados, acceso y conexión a red, informe de
compatibilidad urbanística municipal emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de
Cantillana (Sevilla) (planta y línea), Anexo Urbanístico, así como documentación
acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la
ejecución de este proyecto. En lo que respecta a la Declaración de Utilidad Pública
de la infraestructura de evacuación se aporta Anejo de Afecciones con Relación de
Bienes y Derechos afectados, con el alcance y contenido establecidos en el Real
Decreto 1955/2000.
El 20 de abril de 2020 el promotor comunica al Servicio de Industria, Energía y
Minas de esta Delegación del Gobierno, una modificación del proyecto consistente
en una reimplantación del huerto solar fotovoltaico que concluye con una
ocupación inferior a las 10 Has. En consecuencia, el promotor manifiesta que
habida cuenta que la planta ocupa menos de 10 Has, la línea de evacuación es de
longitud inferior a 15 kilómetros aérea y ambas infraestructuras se encuentran en
un único término municipal, el trámite de prevención ambiental que corresponde a
ambos es el de Calificación Ambiental, a tramitar en el Ayuntamiento
correspondiente.
TERCERO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el
cve: BOE-B-2020-39125
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO. El pasado 12 de marzo de 2020 se publicó en BOJA el Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento
de la actividad productiva de Andalucía. Entre otras medidas, en relación con los
trámites de prevención ambiental de líneas eléctricas, establece unos umbrales
superiores a los entonces vigentes para estar sometida a Autorización Ambiental
Unificada. Asimismo, en virtud de las Disposiciones Transitorias, el promotor debe
comunicar a su elección si continúa con la tramitación en el órgano ambiental
autonómico o tramita con el nuevo órgano ambiental competente.
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 51966
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
39125
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Cox Energy
Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502) Autorización Administrativa Previa y
Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación de
Generación de Energía Eléctrica denominada "HSF Cantillana Central
44" así como Autorización Administrativa Previa, de Construcción y
Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de
evacuación (línea eléctrica), ubicadas en el Término Municipal de
Cantillana (Sevilla).Expediente:280.420 R.E.G.:4.130.
Visto el escrito de solicitud formulado por Cox Energy Desarrollos, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 7 de octubre de 2019, la sociedad mercantil Cox Energy
Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502), solicita autorización administrativa previa y de
construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica
denominada "HSF Cantillana Central 44", con una potencia instalada de 6,3
MWpico y Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en
concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación, ubicada en el
término municipal de Cantillana (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de
Ejecución de la instalación, Proyecto de desmantelamiento, Separatas para los
organismos y entidades afectados, acceso y conexión a red, informe de
compatibilidad urbanística municipal emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de
Cantillana (Sevilla) (planta y línea), Anexo Urbanístico, así como documentación
acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la
ejecución de este proyecto. En lo que respecta a la Declaración de Utilidad Pública
de la infraestructura de evacuación se aporta Anejo de Afecciones con Relación de
Bienes y Derechos afectados, con el alcance y contenido establecidos en el Real
Decreto 1955/2000.
El 20 de abril de 2020 el promotor comunica al Servicio de Industria, Energía y
Minas de esta Delegación del Gobierno, una modificación del proyecto consistente
en una reimplantación del huerto solar fotovoltaico que concluye con una
ocupación inferior a las 10 Has. En consecuencia, el promotor manifiesta que
habida cuenta que la planta ocupa menos de 10 Has, la línea de evacuación es de
longitud inferior a 15 kilómetros aérea y ambas infraestructuras se encuentran en
un único término municipal, el trámite de prevención ambiental que corresponde a
ambos es el de Calificación Ambiental, a tramitar en el Ayuntamiento
correspondiente.
TERCERO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el
cve: BOE-B-2020-39125
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO. El pasado 12 de marzo de 2020 se publicó en BOJA el Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento
de la actividad productiva de Andalucía. Entre otras medidas, en relación con los
trámites de prevención ambiental de líneas eléctricas, establece unos umbrales
superiores a los entonces vigentes para estar sometida a Autorización Ambiental
Unificada. Asimismo, en virtud de las Disposiciones Transitorias, el promotor debe
comunicar a su elección si continúa con la tramitación en el órgano ambiental
autonómico o tramita con el nuevo órgano ambiental competente.