III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13486)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 3 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 95794

destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de
los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
– Adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar
un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales;
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el encargado del tratamiento para la prestación de los servicios
objeto del presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá notificar al
responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo
máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo
de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de dicha normativa, así como de las
obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo
indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.
Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial,
toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la
celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o
que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología,
proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.

Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

cve: BOE-A-2020-13486
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.