II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13482)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 95756
6. Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos
sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos
de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su
condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.4 de esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la
Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y
se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el
RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del Presidente
se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
7. Constitución de la Comisión de Acceso y acto de presentación
7.1 La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la
fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido
el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Sr. Rector Magnífico procederá
de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo
de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar sus
actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de Personal
Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las solicitudes
y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes admitidos
para la tramitación del concurso.
7.2 Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión
de Acceso, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución
convocando a:
Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima
de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7.3 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad u
otras causas de fuerza mayor en el día señalado para el acto de presentación y/o
celebración de las pruebas selectivas se podrá cambiar la fecha hasta que concluya la
causa que motivara la imposibilidad del aspirante a concurrir a los actos.
7.4 En el acto de constitución, la Comisión de Acceso procederá a fijar y a hacer
públicos los criterios objetivos para la resolución del concurso de conformidad con el
artículo 13 del RACDU.
La Comisión de Acceso tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá
el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión de Acceso tendrán
carácter secreto.
7.5 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar
al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación:
a)
En todos los casos:
a.1) Curriculum vitae (anexo IV), por quintuplicado, en el que el concursante detallará
su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones
cve: BOE-A-2020-13482
Verificable en https://www.boe.es
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará
el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la Comisión de
Acceso, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 95756
6. Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos
sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos
de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su
condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.4 de esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la
Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y
se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el
RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del Presidente
se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
7. Constitución de la Comisión de Acceso y acto de presentación
7.1 La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la
fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido
el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Sr. Rector Magnífico procederá
de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo
de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar sus
actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de Personal
Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las solicitudes
y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes admitidos
para la tramitación del concurso.
7.2 Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión
de Acceso, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución
convocando a:
Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima
de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7.3 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad u
otras causas de fuerza mayor en el día señalado para el acto de presentación y/o
celebración de las pruebas selectivas se podrá cambiar la fecha hasta que concluya la
causa que motivara la imposibilidad del aspirante a concurrir a los actos.
7.4 En el acto de constitución, la Comisión de Acceso procederá a fijar y a hacer
públicos los criterios objetivos para la resolución del concurso de conformidad con el
artículo 13 del RACDU.
La Comisión de Acceso tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá
el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión de Acceso tendrán
carácter secreto.
7.5 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar
al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación:
a)
En todos los casos:
a.1) Curriculum vitae (anexo IV), por quintuplicado, en el que el concursante detallará
su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones
cve: BOE-A-2020-13482
Verificable en https://www.boe.es
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará
el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la Comisión de
Acceso, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.