II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13482)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 95760
11.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la
Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
11.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
Comunidad Autónoma correspondiente, comunicado al correspondiente Registro a efectos
de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado al
Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo y área de conocimiento.
11.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario
del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra
Universidad.
11.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la
Universidad a la que pertenezcan las mismas.
12.
Retirada de la documentación
12.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal
Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la
publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
12.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de
lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
12.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
13.
Datos de carácter personal
13.1 De acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (BOE de 6 de
diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de
Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de
la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos
universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de
selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o
estadísticos.
13.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad,
pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos
remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de
documento que acredite la identidad del interesado.
14.
Norma final
14.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
la Comisión de Acceso, sin perjuicio de los recursos que procedan. La Comisión está
cve: BOE-A-2020-13482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 95760
11.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la
Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
11.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
Comunidad Autónoma correspondiente, comunicado al correspondiente Registro a efectos
de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado al
Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo y área de conocimiento.
11.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario
del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra
Universidad.
11.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la
Universidad a la que pertenezcan las mismas.
12.
Retirada de la documentación
12.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal
Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la
publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
12.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de
lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
12.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
13.
Datos de carácter personal
13.1 De acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (BOE de 6 de
diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de
Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de
la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos
universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de
selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o
estadísticos.
13.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad,
pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos
remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de
documento que acredite la identidad del interesado.
14.
Norma final
14.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
la Comisión de Acceso, sin perjuicio de los recursos que procedan. La Comisión está
cve: BOE-A-2020-13482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290