IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39024)
PALMA DE MALLORCA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 51826
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39024
PALMA DE MALLORCA
D. Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo
Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso
abreviado 803/2020 y nig nº07040 47 1 2020 0002413 se ha dictado en fecha 7 de
julio de 2020 que acuerda la declaración de concurso consecutivo del deudor D.
Martín Martí Moya, con DNI número: 18.233.989-A;
2º.- Se ha acordado la la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la entidad en concurso, las cuales serán asumidas por la
Administración Concursal.
3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. Antonio Pons Vidal,
con D.N.I. número 42998342-A, con domicilio profesional en C/ Sor Francinaina
Cirer, 10 1ºB2 cp. 7350 de Benissalem, teléfono 871912383 y correo electrónico
antonipons@gestio10.net, para que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal
www.publicidadconcursal.es
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
cve: BOE-B-2020-39024
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 51826
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39024
PALMA DE MALLORCA
D. Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo
Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso
abreviado 803/2020 y nig nº07040 47 1 2020 0002413 se ha dictado en fecha 7 de
julio de 2020 que acuerda la declaración de concurso consecutivo del deudor D.
Martín Martí Moya, con DNI número: 18.233.989-A;
2º.- Se ha acordado la la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la entidad en concurso, las cuales serán asumidas por la
Administración Concursal.
3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. Antonio Pons Vidal,
con D.N.I. número 42998342-A, con domicilio profesional en C/ Sor Francinaina
Cirer, 10 1ºB2 cp. 7350 de Benissalem, teléfono 871912383 y correo electrónico
antonipons@gestio10.net, para que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal
www.publicidadconcursal.es
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
cve: BOE-B-2020-39024
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.